
Fabián Cardozo: Estamos recibiendo al Dr. Pérez Piera, director
del Servicio Jurídico de la IMM que entre otras cosas va a hablarnos
de lo que tiene que ver con estas nuevas normas sobre conductas de funcionarios,
hay una comisión asesora para la transparencia de la administración
municipal, CATAM, que aconsejo la incorporación de normativas de estos
preceptos que son 25 artículos, Doctor bienvenido...
Pérez Piera: Buenas tardes, un gusto estar en esta emisora amiga, un
saludo a la audiencia.
Cardozo: Hablamos de 25 artículos que tienen que ver con la conducta
de los funcionarios municipales, se habla por ejemplo que implica cuando hablamos
de buena fe y lealtad, de legalidad, de rectitud, de probidad, que son las principales
palabras que se utilizan para definir estas nuevas normas de conducta...
Pérez Piera: Efectivamente la semana pasada remitimos a la Junta un proyecto
de decreto para que la Junta lo estudie y le la sanción legislativa donde
se incorporan al estatuto del funcionario municipal una serie de normas, 25
artículos son los que planteamos nosotros, esto sin perjuicio que la
Junta pueda introducir modificaciones eliminando unos o agregando otros y que
el Intendente Arana dispuso que se incorporaran a partir de una sugerencia como
señalaba usted de la comisión asesora para la transparencia municipal.
Muchas de estas normas están presentes en un decreto que a principio
de año aprobó el Poder Ejecutivo por sugerencia de la Junta Anti
Corrupción con validez para el conjunto de los funcionarios públicos
pero en la medida en que la IMM es autónoma resolvió estudiar
ese decreto, tomar aquellas normas que le parecieran originales y que no reiteraran
las que ya estuvieran en nuestra normativa y darle a eso un texto ordenado.
Hay dos o tres temas que se plantean, por un lado ciertos principios básicos
que deben regular la actuación de los funcionarios, usted señalaba
el de buena fe y lealtad, la legalidad, la rectitud, es decir, asumir el cargo
con la consciencia de ser un servidor público y que este cargo es precisamente
para el desempeño de la función y no para el beneficio del funcionario
y que debe ser desempeñado dentro del marco legal poniendo el funcionario
la mejor voluntad y la buena fe para el planteo del mismo y a su vez se ratifican
algunos principios básicos que debe regular la administración
como es el principio por ejemplo de la transparencia, todas las actuaciones
administrativas en principio son públicas, cualquier ciudadano que quiera
conocer los expedientes municipales, conocer las decisiones tiene derecho a
hacerlo, salvo aquellos casos que la Administración por tratarse de un
tema muy especial lo declare reservado el principio general es la transparencia
de las actuaciones públicas.
Otro principio que se plantea es la necesidad de fundamentar las decisiones,
si la administración ni a nivel del Intendente ni a nivel de ningún
funcionario puede tomar decisiones que no estén bien fundamentadas, que
se exprese cual es el mérito, la razón por la cual se toman y
cual es la norma jurídica que la habilita.
Incluso en los casos donde hay cierta discrecionalidad, cierto margen de flexibilidad
para tomar una decisión siempre esa decisión debe tener atrás
un fundamento claro.
Cardozo: ¿Se va a aplicar siempre en cada decisión que se toma,
va a ser por escrito junto a la decisión la explicación del porqué?...
Pérez Piera: Exactamente, las resoluciones administrativas en general
que tome cualquier funcionario tienen que estar fundadas, deben tener el motivo
por el cual se toman y a su vez el soporte jurídico que habilita esa
toma.
Cardozo: Por ejemplo una contratación...
Pérez Piera: Exactamente, una contratación si no se funda en la
necesidad de contratar los funcionarios y después la razón por
la cual se contrata a ese funcionario en particular.
Otro de los principios que se plantea es el de la probidad, implica que debe
privar en cualquier resolución el interés público sobre
los intereses privados, eso supone que no se debe negar documentación
o información que se haya solicitado, que no puede valerse del cargo
para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio para
sí mismo o para un tercero, que no se puede tomar los bienes públicos
para el uso personal, que no se puede intervenir en decisiones que recaigan
en asuntos en los cuales haya un interés particular del funcionario,
no se debe usar la información de la que dispone el funcionario en beneficio
propio, de un amigo o cliente.
Todo lo que tiene que ver con la transparencia y la agenidad del interés
del funcionario en el cumplimiento de la función.
Luego hay un capítulo que especialmente regula el tema de las implicancias,
un tema clave, es tratar de distinguir la obligación que tiene el funcionario
y separar los intereses personales del funcionario del interés público.
Y en aquellas circunstancias en las cuales puede estar en juego los dos conjuntamente
evitar esa conjunción de intereses.
Por ejemplo si un funcionario trabaja en una empresa privada o tiene interés
en algún negocio en particular en el desempeño de su función
pública no puede estar resolviendo sobre esos temas donde está
él también involucrado.
Cardozo: Esto va a ser una prohibición a los funcionarios para que no
puedan tener un cargo público en la IMM y un cargo privado...
Pérez Piera: Eso no está excluido porque si bien en principio
uno puede entender que sería bueno que hubiera una dedicación
full time a la función pública en función de lo que es
la realidad económica del país y de los sueldos de la IMM la gente
tiene que tener más de un trabajo, los que tienen la felicidad de conseguirlo,
está bien que lo hagan, no hay ninguna exclusión, lo que sí
hay son determinadas circunstancias en las cuales no puede estar en juego el
interés público y privado conjuntamente.
Si el funcionario trabaja en una dependencia que tiene a su cargo el contralor
de las empresas a las cuales él está vinculado él no puede
intervenir, tiene que declarar esa situación y excusarse diciendo no
puedo actuar o no puede permanecer en esa dependencia, puede pedir pase a otra
dependencia, no puede en el ejercicio de su función pública estar
vinculado y tomando decisiones que afecten a las empresas a las cuales él
esté vinculado o a personas, no necesariamente tiene que ser empresas.
Son ciertas normas generales que uno dice y esto es novedoso, esto debería
ser así, son normas éticas relativamente claras, pero a veces
no están las normas debidamente explicitadas en torno a esto.
Por eso es que ha parecido de interés más allá de que muchos
de estos principios están incorporados a la legislación municipal
en la medida en que están formulados con más contundencia que
sean incorporados específicamente como normas.
Esto a lo que apunta es a tener las reglas de juego claras, que cada uno sepa
qué es lo que puede hacer y qué no.
El funcionario que está trabajando en una empresa privada o que es profesional
o que es técnico y trabaja en el sector privado que sepa en el desempeño
de su función pública hasta donde puede llegar o no.
No puede llegar a esas situaciones en las cuales él pueda obtener un
beneficio para esa empresa a través de su actuación como funcionario
municipal.
Eso queda absolutamente claro.
Cardozo: Quién se va a encargar de que esto se cumpla, hay una división
específica en la IMM que se encarga de eso...
Pérez Piera: En principio está la división de Recursos
Humanos que es la que tiene que ver con la atención del personal pero
muchas de estas circunstancias muchas veces no son conocidas, allí serán
los jerarcas del funcionario que en conocimiento de cada división, estas
circunstancias de divisiones o de servicios actúen.
También pueden haber otros funcionarios o particulares que estén
en conocimiento de una situación de implicancia que incluso le pueda
resultar perjudicial para ellos y lo pueden denunciar y eso se tomará
en cuenta por el jerarca a los efectos de llevar adelante las acciones disciplinarias
que correspondan y aplicar las sanciones que van desde una observación
en el caso de faltas leves hasta la destitución en el caso de una falta
grave.
Incluso si la conducta del funcionario puede dar lugar a la configuración
de un delito, corresponde que la administración formule la correspondiente
denuncia penal.
Cardozo: Hay otro artículo importante y puede hasta resultar curioso,
dice prohibición de recibir regalos y otros beneficios. Hablamos de que
al parecer hasta ahora llegaban regalos, si algo se prohibió es porque
algo estaba pasando o no, eso me lo va a decir Pérez Piera, pero ¿estaban
llegando regalos a los funcionarios municipales a cambio de algo?...
Pérez Piera: Bueno, ya existía una norma genérica, esta
norma ya es más específica y plantea la prohibición expresa
de aceptar regalos en un sentido amplio, habla de dinero, dádivas, beneficios,
favores o promesas, a los efectos de que no haya tráfico de influencias,
en el sentido de que alguien actúe en beneficio de un tercero por esa
recompensa que tenga.
Yo creo que vale la pena expresarlo así tan contundentemente, un principio
que se supone que no es bueno que alguien reciba regalos por parte de los usuarios
o de los ciudadanos, contraprestaciones por lo que es la función municipal
que debe ser objetiva y no apuntar al beneficio particular de nadie.
Aquí lo que se pretende es que quede clarito, que nadie tenga dudas de
que no puede estar recibiendo beneficios, regalos, dinero, etc., por el ejercicio
de la función.
Se plantea alguna excepción que es cuando se realizan viajes, algún
regalo protocolar, o existe a fin de año la costumbre de algún
obsequio en general pero el principio es que no se puede recibir contraprestaciones
por parte de los ciudadanos.
Son cosas que uno puede pensar que es natural que sea así, bueno, pero
si uno no tiene la norma clara y contundente a veces de da margen a dudas.
Como lo decía antes esto pretende que las reglas de juego queden claras,
que sea también una garantía para los funcionarios porque si uno
tiene un área borrosa y hablamos de ética en un sentido genérico
sin especificar de qué se trata puede dar lugar a abusos, que el funcionario
actúe sin tener claro qué es lo que puede o no puede hacer y después
sea sancionado por la administración por algo que a consciencia de él
no estaba mal.
Con esto nadie va a tener dudas de lo que puede o no puede hacer, si lo hace
sabe a qué se atiene.
Cardozo: Hay una parte de este capítulo que dice que también se
niega a autorizar la retención de su sueldo o parte de él para
cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad salvo
autorización legal expresa...
Pérez Piera: Ese es un principio también general, los descuentos
que se hacen por vía de la administración, después el funcionario
de su sueldo puede hacer lo que él quiere.
Cardozo: Hay hoy descuentos de esta naturaleza...
Pérez Piera: No, los descuentos que se hacen son descuentos o por préstamos
de los funcionarios o retenciones legales cuando el juez lo dispone o el caso
del descuento de la cuota gremial, a los afiliados al gremio también
se les descuenta.
Eso no tiene nada que ver, va a seguir siendo así.
Cardozo: O sea que no hay jerarcas o directores que aporten para su agrupación
partidaria por ejemplo...
Pérez Piera: Pueden hacerlo, lo que no se hace es a través del
descuento de la administración, es lo que yo le decía, el funcionario
con su plata hace lo que quiere y si tiene compromisos de aportar a su organización
política lo hará, no es un deber de la administración retener
ese sueldo.
Cardozo: Otro capítulo tiene que ver con los bienes que pertenecen a
la IMM, se hace referencia considero al tema de los autos...
Pérez Piera: Esto es general, cuando hablamos de bienes públicos
sí naturalmente están los autos que deben ser utilizados a los
efectos del servicio, esto a veces se contraviene cuando un funcionario además
de utilizarlo para el servicio lo aprovecha para una cuestión personal,
eso no solo los autos, han tenido problemas con los camiones, con las cargas,
a veces también son contratados con privados.
Pero también otro tipo de bienes, por ejemplo las computadoras, hemos
tenido problemas con los usos abusivos porque nadie va a prohibir que alguien
reciba un mail aislado dentro de su oficina pero si aquellos que utilizan las
computadoras a otros efectos personales, también vale para las máquinas
de escribir, para los escritorios, para todo lo que sean los bienes que están
a cargo de los funcionarios.
Cardozo: Se está manejando eso como protección a un bien público,
también se habla de los contratos...
Pérez Piera: Efectivamente, acá se explícita que los funcionarios
no pueden contratar ellos mismos con la IMM, son normas nacionales, además
que no pueden participar en el caso de licitaciones por ejemplo o procesos de
contratación con empresas o individuos a los cuales estén vinculados,
en ese caso no puede pertenecer a la dependencia en la cual se sustancian los
procedimientos de contratación.
Cardozo: Que trabajen o que tengan parentesco con alguien que trabaje en ese
establecimiento...
Pérez Piera: Sí, se plantea en una forma genérica salvo
que el funcionario pertenezca a una dependencia que no tenga ninguna relación
con el proceso de contratación porque alguien puede trabajar en una empresa
de limpieza y hay una licitación para una consultoría, la empresa
se presenta y el funcionario no tiene nada que ver en el proceso de selección
del contrato.
Lo que no puede es estar participando en la decisión de a quien se contrata
cuando tiene un interés directo en una de las empresas ofertantes.
Cardozo: También se habla de la capacitación, es uno de los capítulos
finales que tengo por acá en este informe que presento el viernes primero
el diario La Juventud, se establece que todo funcionario que ingrese a la Administración
Municipal deberá asistir a programas de formación.
Asimismo el funcionario municipal asistirá cada 3 años a programas
de actualización, ¿esto es un beneficio que va a dar la Intendencia
a los funcionarios?...
Pérez Piera: Esto ya está operando en este sentido, la IMM en
estos últimos años, en estos últimos 2 o 3 períodos,
ha incrementado enormemente las actividades de formación y de capacitación
de los funcionarios a través del Instituto de Estudios Municipales.
Aquí se establece la obligación de los funcionarios de concurrir
a esos programas de formación y actualización y conocer esta normativa
y después observarla.
Yo señalaba que buena parte de esta normativa está contenida en
ese decreto aprobado a principios de año para la administración
central, entes autónomos y servicios descentralizados y no tuvo ninguna
resonancia, la verdad que aparentemente fue algo decorativo porque está
el decreto vigente pero no he oído que se haya aplicado o que se haya
divulgado dentro de las respectivas dependencias.
Por eso nos parece bueno que esta propuesta de la IMM de enviar este proyecto
a la Junta haya tenido otra resonancia y se sepa que estamos trabajando en esta
línea de ser más transparente y eficaz la función pública
y que los funcionarios entiendan que son servidores públicos con los
derechos y obligaciones del cargo.
Cardozo: Hay funcionarios mal preparados...
Pérez Piera: Los hay, lamentablemente años atrás el ingreso
de funcionarios se hacía por razones clientelísticas, no ha pasado
en estas últimas 3 administraciones pero antes con una recomendación
de un amigo se entraba sin problemas.
Recuerdo la situación que se planteo durante la Intendencia de Paisé
el año anterior a que terminara la dictadura donde entraron cerca de
3000 funcionarios a la IMM y la mayoría de ellos sin preparación
o con preparación pero que no se correspondía con la función
otorgada.
Hemos ido tratando de corregirlo estos años a través de la reasignación
de funciones, de la recapacitación pero no podemos decir que la situación
sea óptima, ha mejorado, hoy hay un nivel de capacitación bastante
bueno y hay una formación permanente a través de los cursos que
da el Instituto y los llamados que hacemos que son muy limitados porque no hemos
incorporado muchos funcionarios últimamente por razones económicas
obvias se hacen exigiendo la calificación que los cargos para los cuales
se hace el llamado exigen.
Cardozo: Quiero finalizar el tema con preguntas que se puede hacer la gente
y que incluso seguramente ya se la ha hecho, el hecho de disponer nuevas normas
sobre conducta de funcionarios que el 90% o el 95% tienen que ver con transparencia,
¿implica un reconocimiento de parte de la administración comunal
de que hubo errores, irregularidades o algo no cercano a la transparencia...
Pérez Piera: Creo que no tiene siempre que tratar de mejorar, creo que
tenemos que admitir que no hemos logrado un nivel de transparencia ideal, no
quiere decir que la administración esté llena de casos de corrupción
que no lo es, una administración donde trabajan 9.000 y pico de funcionarios,
se dan casos de corrupción, sí, se dan.
Hay que tratar de evitarlo, creo que es un fenómeno que no desaparece
fácilmente pero estas normas contribuyen a clarificar cuales son los
deberes y responsabilidades, cuales son las prohibiciones y teniendo las reglas
de juego más claras es más fácil que cada uno sepa a qué
atenerse si las viola y es una mejora, no nos asegura una administración
100% transparente pero seguramente será mejor que antes de la no existencia
de estas normas.
Cardozo: Todo el revuelo público que armo el tema de Mario Areán
¿tuvo algo que ver con que estas normas aparecieran ahora?...
Pérez Piera: No, no, la oportunidad no, estas normas son sugeridas por
la Comisión de Transparencia de la administración municipal que
se crea por iniciativa del Intendente Arana una vez que sale a luz pública
las denuncias contra Mario Areán y el Intendente entiende que debe contar
con algún instrumento para actuar con rapidez y eficiencia en caso de
denuncia sin que eso suponga reconocer la veracidad o no de esas denuncias y
por eso crea esa comisión que es la que sugiere el estudio, la incorporación
de estas normas a raíz de que la Junta Anti Corrupción había
hecho la elaboración de un decreto en donde las contenía.
Se inscribe dentro de un contexto de preocupación por lograr mayor transparencia
pero no tiene una relación directa y casual, no es consecuencia.
Cardozo: Este tema ya ha sido dialogado con ADEOM...
Pérez Piera: No, esto fue informado, no hemos tenido respuestas concretas,
supongo que en el correr de la discusión legislativa ellos podrán
tener oportunidad de sugerir alguna modificación si es que las tienen
o no.
Cardozo: Hay otros temas que están escrcitos hoy en la prensa, le contaba
al director la tapa del diario El Observador de hoy que dice textualmente que
el plebiscito por el agua sumerge a la IMM en un grave problema, dice que la
reforma impulsada por el EP y los sindicatos atentan contra el déficit
municipal y que están en peligro los préstamos que el BID le dio
a la Intendencia para el saneamiento, hoy escuchábamos algunas respuestas
por parte del director del saneamiento pero aprovechamos la presencia de Pérez
Piera acá que tiene un cargo de importancia dentro de la IMM para preguntarle
si lo que dice el diario El Observador hoy tiene algo de veracidad...
Pérez Piera: Hay una confusión de temas, el artículo está
elaborado sobre la base de dos o tres comentarios de funcionarios entre los
cuales se me incluye en un caso concreto, y después armado con ciertos
supuestos que creo que no se corresponden con la realidad, uno es el problema
de el déficit financiero que puede tener la IMM con respecto al saneamiento.
Estamos haciendo un esfuerzo muy grande.
El préstamo que nos da el BID es un préstamo que hay que pagarlo
y eso no se puede trasladar todo a la tarifa porque hay parte de subsidio que
asume la IMM, es un servicio público que genera déficit pero la
mayoría de los servicios públicos no son autofinanciables, porque
además se subsidia, la tarifa subsidia casi a un 70% de los pobladores
de Montevideo en los casos de la gente de menores ingresos o de viviendas de
menor valor, son subsidiadas por la IMM y saca los recursos de la patente o
de la contribución inmobiliaria, es una redistribución del gasto.
Un segundo tema es si este plebiscito pone en cuestión la modalidad que
se está llevando adelante por parte de la IMM del saneamiento, creo que
no porque lo que se establece el proyecto de ley o de reforma constitucional
que se plebiscita es que el servicio de saneamiento y de agua potable deberá
ser llevado adelante exclusivamente y directamente por personas jurídicas
estatales.
Esto quiere decir que no se puede concesionar a privados la explotación
del servicio de saneamiento y del agua potable.
La IMM lo lleva adelante ella, no ha concesionado los servicios de agua como
se ha concesionado en el caso de Maldonado con el caso de la empresa española
URAGUA.
Desde ese punto de vista no está en nuestros planes concesionar el servicio
de agua.
Ahora que se puedan hacer contrataciones auxiliares para el mantenimiento de
las cañerías, para el mantenimiento de las instalaciones técnicas,
eso no está en juego en esta reforma, el hecho de llevar adelante un
servicio no implica que no se pueda hacer contratos parciales para los mantenimientos
de los servicios que es lo que hace la IMM y aquí daría la impresión
como que esta reforma impediría que la IMM hiciera cualquier contrato
privado para el mantenimiento del servicio de saneamiento.
No deduzco de la formulación que tiene el proyecto que eso sea así,
lo que se plantea es que no se puede concesionar el servicio de agua potable
y saneamiento, lo cual no quiere decir que usted no pueda contratar a técnicos
para mantener o mejorar el servicio que esté a cargo del ente público,
por eso creo que esto tal cual está planteado el artículo creo
que hay confusiones de conceptos y mezcla de temas distintos.
Cardozo: Si esto fuera cierto la IMM estaría obligada a rever algunos
de estos contratos...
Pérez Piera: Si fuera cierto en el sentido de que la IMM no pudiera hacer
ningún contrato a una empresa privada para el mantenimiento y tuviera
que hacerlo todo directamente de por sí, allí lo que habría
creo que no es esa la interpretación correcta, nos estamos poniendo en
un supuesto que no es real.
En ese caso sí, si la Constitución prohíbe que se haga
ningún contrato en lo que tiene que ver con el saneamiento en el agua
potable esos contratos quedarían automáticamente sin efecto y
lo que podría haber allí sería una reclamación por
parte de las empresas contra el estado, no contra la IMM que no es la responsable
de esa reforma.
Creo que no es una hipótesis realista, lo que se está planteando
acá es que no se pueda concesionar la prestación del servicio
y no que no se pueda contratar una empresa auxiliar o técnica para el
mantenimiento del servicio.