Nuevas normas de conducta para los funcionarios municipales de Montevideo.l
Dialogamos con el Dr. Pérez Piera, Director del Servicio Jurídico de la Intendencia Municipal de Montevideo


Fabián Cardozo: Estamos recibiendo al Dr. Pérez Piera, director del Servicio Jurídico de la IMM que entre otras cosas va a hablarnos de lo que tiene que ver con estas nuevas normas sobre conductas de funcionarios, hay una comisión asesora para la transparencia de la administración municipal, CATAM, que aconsejo la incorporación de normativas de estos preceptos que son 25 artículos, Doctor bienvenido...


Pérez Piera: Buenas tardes, un gusto estar en esta emisora amiga, un saludo a la audiencia.


Cardozo: Hablamos de 25 artículos que tienen que ver con la conducta de los funcionarios municipales, se habla por ejemplo que implica cuando hablamos de buena fe y lealtad, de legalidad, de rectitud, de probidad, que son las principales palabras que se utilizan para definir estas nuevas normas de conducta...


Pérez Piera: Efectivamente la semana pasada remitimos a la Junta un proyecto de decreto para que la Junta lo estudie y le la sanción legislativa donde se incorporan al estatuto del funcionario municipal una serie de normas, 25 artículos son los que planteamos nosotros, esto sin perjuicio que la Junta pueda introducir modificaciones eliminando unos o agregando otros y que el Intendente Arana dispuso que se incorporaran a partir de una sugerencia como señalaba usted de la comisión asesora para la transparencia municipal.
Muchas de estas normas están presentes en un decreto que a principio de año aprobó el Poder Ejecutivo por sugerencia de la Junta Anti Corrupción con validez para el conjunto de los funcionarios públicos pero en la medida en que la IMM es autónoma resolvió estudiar ese decreto, tomar aquellas normas que le parecieran originales y que no reiteraran las que ya estuvieran en nuestra normativa y darle a eso un texto ordenado.
Hay dos o tres temas que se plantean, por un lado ciertos principios básicos que deben regular la actuación de los funcionarios, usted señalaba el de buena fe y lealtad, la legalidad, la rectitud, es decir, asumir el cargo con la consciencia de ser un servidor público y que este cargo es precisamente para el desempeño de la función y no para el beneficio del funcionario y que debe ser desempeñado dentro del marco legal poniendo el funcionario la mejor voluntad y la buena fe para el planteo del mismo y a su vez se ratifican algunos principios básicos que debe regular la administración como es el principio por ejemplo de la transparencia, todas las actuaciones administrativas en principio son públicas, cualquier ciudadano que quiera conocer los expedientes municipales, conocer las decisiones tiene derecho a hacerlo, salvo aquellos casos que la Administración por tratarse de un tema muy especial lo declare reservado el principio general es la transparencia de las actuaciones públicas.
Otro principio que se plantea es la necesidad de fundamentar las decisiones, si la administración ni a nivel del Intendente ni a nivel de ningún funcionario puede tomar decisiones que no estén bien fundamentadas, que se exprese cual es el mérito, la razón por la cual se toman y cual es la norma jurídica que la habilita.
Incluso en los casos donde hay cierta discrecionalidad, cierto margen de flexibilidad para tomar una decisión siempre esa decisión debe tener atrás un fundamento claro.


Cardozo: ¿Se va a aplicar siempre en cada decisión que se toma, va a ser por escrito junto a la decisión la explicación del porqué?...


Pérez Piera: Exactamente, las resoluciones administrativas en general que tome cualquier funcionario tienen que estar fundadas, deben tener el motivo por el cual se toman y a su vez el soporte jurídico que habilita esa toma.


Cardozo: Por ejemplo una contratación...


Pérez Piera: Exactamente, una contratación si no se funda en la necesidad de contratar los funcionarios y después la razón por la cual se contrata a ese funcionario en particular.
Otro de los principios que se plantea es el de la probidad, implica que debe privar en cualquier resolución el interés público sobre los intereses privados, eso supone que no se debe negar documentación o información que se haya solicitado, que no puede valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio para sí mismo o para un tercero, que no se puede tomar los bienes públicos para el uso personal, que no se puede intervenir en decisiones que recaigan en asuntos en los cuales haya un interés particular del funcionario, no se debe usar la información de la que dispone el funcionario en beneficio propio, de un amigo o cliente.
Todo lo que tiene que ver con la transparencia y la agenidad del interés del funcionario en el cumplimiento de la función.
Luego hay un capítulo que especialmente regula el tema de las implicancias, un tema clave, es tratar de distinguir la obligación que tiene el funcionario y separar los intereses personales del funcionario del interés público.
Y en aquellas circunstancias en las cuales puede estar en juego los dos conjuntamente evitar esa conjunción de intereses.
Por ejemplo si un funcionario trabaja en una empresa privada o tiene interés en algún negocio en particular en el desempeño de su función pública no puede estar resolviendo sobre esos temas donde está él también involucrado.


Cardozo: Esto va a ser una prohibición a los funcionarios para que no puedan tener un cargo público en la IMM y un cargo privado...


Pérez Piera: Eso no está excluido porque si bien en principio uno puede entender que sería bueno que hubiera una dedicación full time a la función pública en función de lo que es la realidad económica del país y de los sueldos de la IMM la gente tiene que tener más de un trabajo, los que tienen la felicidad de conseguirlo, está bien que lo hagan, no hay ninguna exclusión, lo que sí hay son determinadas circunstancias en las cuales no puede estar en juego el interés público y privado conjuntamente.
Si el funcionario trabaja en una dependencia que tiene a su cargo el contralor de las empresas a las cuales él está vinculado él no puede intervenir, tiene que declarar esa situación y excusarse diciendo no puedo actuar o no puede permanecer en esa dependencia, puede pedir pase a otra dependencia, no puede en el ejercicio de su función pública estar vinculado y tomando decisiones que afecten a las empresas a las cuales él esté vinculado o a personas, no necesariamente tiene que ser empresas.
Son ciertas normas generales que uno dice y esto es novedoso, esto debería ser así, son normas éticas relativamente claras, pero a veces no están las normas debidamente explicitadas en torno a esto.
Por eso es que ha parecido de interés más allá de que muchos de estos principios están incorporados a la legislación municipal en la medida en que están formulados con más contundencia que sean incorporados específicamente como normas.
Esto a lo que apunta es a tener las reglas de juego claras, que cada uno sepa qué es lo que puede hacer y qué no.
El funcionario que está trabajando en una empresa privada o que es profesional o que es técnico y trabaja en el sector privado que sepa en el desempeño de su función pública hasta donde puede llegar o no.
No puede llegar a esas situaciones en las cuales él pueda obtener un beneficio para esa empresa a través de su actuación como funcionario municipal.
Eso queda absolutamente claro.


Cardozo: Quién se va a encargar de que esto se cumpla, hay una división específica en la IMM que se encarga de eso...


Pérez Piera: En principio está la división de Recursos Humanos que es la que tiene que ver con la atención del personal pero muchas de estas circunstancias muchas veces no son conocidas, allí serán los jerarcas del funcionario que en conocimiento de cada división, estas circunstancias de divisiones o de servicios actúen.
También pueden haber otros funcionarios o particulares que estén en conocimiento de una situación de implicancia que incluso le pueda resultar perjudicial para ellos y lo pueden denunciar y eso se tomará en cuenta por el jerarca a los efectos de llevar adelante las acciones disciplinarias que correspondan y aplicar las sanciones que van desde una observación en el caso de faltas leves hasta la destitución en el caso de una falta grave.
Incluso si la conducta del funcionario puede dar lugar a la configuración de un delito, corresponde que la administración formule la correspondiente denuncia penal.


Cardozo: Hay otro artículo importante y puede hasta resultar curioso, dice prohibición de recibir regalos y otros beneficios. Hablamos de que al parecer hasta ahora llegaban regalos, si algo se prohibió es porque algo estaba pasando o no, eso me lo va a decir Pérez Piera, pero ¿estaban llegando regalos a los funcionarios municipales a cambio de algo?...


Pérez Piera: Bueno, ya existía una norma genérica, esta norma ya es más específica y plantea la prohibición expresa de aceptar regalos en un sentido amplio, habla de dinero, dádivas, beneficios, favores o promesas, a los efectos de que no haya tráfico de influencias, en el sentido de que alguien actúe en beneficio de un tercero por esa recompensa que tenga.
Yo creo que vale la pena expresarlo así tan contundentemente, un principio que se supone que no es bueno que alguien reciba regalos por parte de los usuarios o de los ciudadanos, contraprestaciones por lo que es la función municipal que debe ser objetiva y no apuntar al beneficio particular de nadie.
Aquí lo que se pretende es que quede clarito, que nadie tenga dudas de que no puede estar recibiendo beneficios, regalos, dinero, etc., por el ejercicio de la función.
Se plantea alguna excepción que es cuando se realizan viajes, algún regalo protocolar, o existe a fin de año la costumbre de algún obsequio en general pero el principio es que no se puede recibir contraprestaciones por parte de los ciudadanos.
Son cosas que uno puede pensar que es natural que sea así, bueno, pero si uno no tiene la norma clara y contundente a veces de da margen a dudas.
Como lo decía antes esto pretende que las reglas de juego queden claras, que sea también una garantía para los funcionarios porque si uno tiene un área borrosa y hablamos de ética en un sentido genérico sin especificar de qué se trata puede dar lugar a abusos, que el funcionario actúe sin tener claro qué es lo que puede o no puede hacer y después sea sancionado por la administración por algo que a consciencia de él no estaba mal.
Con esto nadie va a tener dudas de lo que puede o no puede hacer, si lo hace sabe a qué se atiene.


Cardozo: Hay una parte de este capítulo que dice que también se niega a autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad salvo autorización legal expresa...


Pérez Piera: Ese es un principio también general, los descuentos que se hacen por vía de la administración, después el funcionario de su sueldo puede hacer lo que él quiere.


Cardozo: Hay hoy descuentos de esta naturaleza...


Pérez Piera: No, los descuentos que se hacen son descuentos o por préstamos de los funcionarios o retenciones legales cuando el juez lo dispone o el caso del descuento de la cuota gremial, a los afiliados al gremio también se les descuenta.
Eso no tiene nada que ver, va a seguir siendo así.


Cardozo: O sea que no hay jerarcas o directores que aporten para su agrupación partidaria por ejemplo...


Pérez Piera: Pueden hacerlo, lo que no se hace es a través del descuento de la administración, es lo que yo le decía, el funcionario con su plata hace lo que quiere y si tiene compromisos de aportar a su organización política lo hará, no es un deber de la administración retener ese sueldo.


Cardozo: Otro capítulo tiene que ver con los bienes que pertenecen a la IMM, se hace referencia considero al tema de los autos...


Pérez Piera: Esto es general, cuando hablamos de bienes públicos sí naturalmente están los autos que deben ser utilizados a los efectos del servicio, esto a veces se contraviene cuando un funcionario además de utilizarlo para el servicio lo aprovecha para una cuestión personal, eso no solo los autos, han tenido problemas con los camiones, con las cargas, a veces también son contratados con privados.
Pero también otro tipo de bienes, por ejemplo las computadoras, hemos tenido problemas con los usos abusivos porque nadie va a prohibir que alguien reciba un mail aislado dentro de su oficina pero si aquellos que utilizan las computadoras a otros efectos personales, también vale para las máquinas de escribir, para los escritorios, para todo lo que sean los bienes que están a cargo de los funcionarios.


Cardozo: Se está manejando eso como protección a un bien público, también se habla de los contratos...


Pérez Piera: Efectivamente, acá se explícita que los funcionarios no pueden contratar ellos mismos con la IMM, son normas nacionales, además que no pueden participar en el caso de licitaciones por ejemplo o procesos de contratación con empresas o individuos a los cuales estén vinculados, en ese caso no puede pertenecer a la dependencia en la cual se sustancian los procedimientos de contratación.


Cardozo: Que trabajen o que tengan parentesco con alguien que trabaje en ese establecimiento...


Pérez Piera: Sí, se plantea en una forma genérica salvo que el funcionario pertenezca a una dependencia que no tenga ninguna relación con el proceso de contratación porque alguien puede trabajar en una empresa de limpieza y hay una licitación para una consultoría, la empresa se presenta y el funcionario no tiene nada que ver en el proceso de selección del contrato.
Lo que no puede es estar participando en la decisión de a quien se contrata cuando tiene un interés directo en una de las empresas ofertantes.


Cardozo: También se habla de la capacitación, es uno de los capítulos finales que tengo por acá en este informe que presento el viernes primero el diario La Juventud, se establece que todo funcionario que ingrese a la Administración Municipal deberá asistir a programas de formación.
Asimismo el funcionario municipal asistirá cada 3 años a programas de actualización, ¿esto es un beneficio que va a dar la Intendencia a los funcionarios?...


Pérez Piera: Esto ya está operando en este sentido, la IMM en estos últimos años, en estos últimos 2 o 3 períodos, ha incrementado enormemente las actividades de formación y de capacitación de los funcionarios a través del Instituto de Estudios Municipales.
Aquí se establece la obligación de los funcionarios de concurrir a esos programas de formación y actualización y conocer esta normativa y después observarla.
Yo señalaba que buena parte de esta normativa está contenida en ese decreto aprobado a principios de año para la administración central, entes autónomos y servicios descentralizados y no tuvo ninguna resonancia, la verdad que aparentemente fue algo decorativo porque está el decreto vigente pero no he oído que se haya aplicado o que se haya divulgado dentro de las respectivas dependencias.
Por eso nos parece bueno que esta propuesta de la IMM de enviar este proyecto a la Junta haya tenido otra resonancia y se sepa que estamos trabajando en esta línea de ser más transparente y eficaz la función pública y que los funcionarios entiendan que son servidores públicos con los derechos y obligaciones del cargo.


Cardozo: Hay funcionarios mal preparados...


Pérez Piera: Los hay, lamentablemente años atrás el ingreso de funcionarios se hacía por razones clientelísticas, no ha pasado en estas últimas 3 administraciones pero antes con una recomendación de un amigo se entraba sin problemas.
Recuerdo la situación que se planteo durante la Intendencia de Paisé el año anterior a que terminara la dictadura donde entraron cerca de 3000 funcionarios a la IMM y la mayoría de ellos sin preparación o con preparación pero que no se correspondía con la función otorgada.
Hemos ido tratando de corregirlo estos años a través de la reasignación de funciones, de la recapacitación pero no podemos decir que la situación sea óptima, ha mejorado, hoy hay un nivel de capacitación bastante bueno y hay una formación permanente a través de los cursos que da el Instituto y los llamados que hacemos que son muy limitados porque no hemos incorporado muchos funcionarios últimamente por razones económicas obvias se hacen exigiendo la calificación que los cargos para los cuales se hace el llamado exigen.


Cardozo: Quiero finalizar el tema con preguntas que se puede hacer la gente y que incluso seguramente ya se la ha hecho, el hecho de disponer nuevas normas sobre conducta de funcionarios que el 90% o el 95% tienen que ver con transparencia, ¿implica un reconocimiento de parte de la administración comunal de que hubo errores, irregularidades o algo no cercano a la transparencia...


Pérez Piera: Creo que no tiene siempre que tratar de mejorar, creo que tenemos que admitir que no hemos logrado un nivel de transparencia ideal, no quiere decir que la administración esté llena de casos de corrupción que no lo es, una administración donde trabajan 9.000 y pico de funcionarios, se dan casos de corrupción, sí, se dan.
Hay que tratar de evitarlo, creo que es un fenómeno que no desaparece fácilmente pero estas normas contribuyen a clarificar cuales son los deberes y responsabilidades, cuales son las prohibiciones y teniendo las reglas de juego más claras es más fácil que cada uno sepa a qué atenerse si las viola y es una mejora, no nos asegura una administración 100% transparente pero seguramente será mejor que antes de la no existencia de estas normas.


Cardozo: Todo el revuelo público que armo el tema de Mario Areán ¿tuvo algo que ver con que estas normas aparecieran ahora?...


Pérez Piera: No, no, la oportunidad no, estas normas son sugeridas por la Comisión de Transparencia de la administración municipal que se crea por iniciativa del Intendente Arana una vez que sale a luz pública las denuncias contra Mario Areán y el Intendente entiende que debe contar con algún instrumento para actuar con rapidez y eficiencia en caso de denuncia sin que eso suponga reconocer la veracidad o no de esas denuncias y por eso crea esa comisión que es la que sugiere el estudio, la incorporación de estas normas a raíz de que la Junta Anti Corrupción había hecho la elaboración de un decreto en donde las contenía.
Se inscribe dentro de un contexto de preocupación por lograr mayor transparencia pero no tiene una relación directa y casual, no es consecuencia.


Cardozo: Este tema ya ha sido dialogado con ADEOM...


Pérez Piera: No, esto fue informado, no hemos tenido respuestas concretas, supongo que en el correr de la discusión legislativa ellos podrán tener oportunidad de sugerir alguna modificación si es que las tienen o no.


Cardozo: Hay otros temas que están escrcitos hoy en la prensa, le contaba al director la tapa del diario El Observador de hoy que dice textualmente que el plebiscito por el agua sumerge a la IMM en un grave problema, dice que la reforma impulsada por el EP y los sindicatos atentan contra el déficit municipal y que están en peligro los préstamos que el BID le dio a la Intendencia para el saneamiento, hoy escuchábamos algunas respuestas por parte del director del saneamiento pero aprovechamos la presencia de Pérez Piera acá que tiene un cargo de importancia dentro de la IMM para preguntarle si lo que dice el diario El Observador hoy tiene algo de veracidad...


Pérez Piera: Hay una confusión de temas, el artículo está elaborado sobre la base de dos o tres comentarios de funcionarios entre los cuales se me incluye en un caso concreto, y después armado con ciertos supuestos que creo que no se corresponden con la realidad, uno es el problema de el déficit financiero que puede tener la IMM con respecto al saneamiento.
Estamos haciendo un esfuerzo muy grande.
El préstamo que nos da el BID es un préstamo que hay que pagarlo y eso no se puede trasladar todo a la tarifa porque hay parte de subsidio que asume la IMM, es un servicio público que genera déficit pero la mayoría de los servicios públicos no son autofinanciables, porque además se subsidia, la tarifa subsidia casi a un 70% de los pobladores de Montevideo en los casos de la gente de menores ingresos o de viviendas de menor valor, son subsidiadas por la IMM y saca los recursos de la patente o de la contribución inmobiliaria, es una redistribución del gasto.
Un segundo tema es si este plebiscito pone en cuestión la modalidad que se está llevando adelante por parte de la IMM del saneamiento, creo que no porque lo que se establece el proyecto de ley o de reforma constitucional que se plebiscita es que el servicio de saneamiento y de agua potable deberá ser llevado adelante exclusivamente y directamente por personas jurídicas estatales.
Esto quiere decir que no se puede concesionar a privados la explotación del servicio de saneamiento y del agua potable.
La IMM lo lleva adelante ella, no ha concesionado los servicios de agua como se ha concesionado en el caso de Maldonado con el caso de la empresa española URAGUA.
Desde ese punto de vista no está en nuestros planes concesionar el servicio de agua.
Ahora que se puedan hacer contrataciones auxiliares para el mantenimiento de las cañerías, para el mantenimiento de las instalaciones técnicas, eso no está en juego en esta reforma, el hecho de llevar adelante un servicio no implica que no se pueda hacer contratos parciales para los mantenimientos de los servicios que es lo que hace la IMM y aquí daría la impresión como que esta reforma impediría que la IMM hiciera cualquier contrato privado para el mantenimiento del servicio de saneamiento.
No deduzco de la formulación que tiene el proyecto que eso sea así, lo que se plantea es que no se puede concesionar el servicio de agua potable y saneamiento, lo cual no quiere decir que usted no pueda contratar a técnicos para mantener o mejorar el servicio que esté a cargo del ente público, por eso creo que esto tal cual está planteado el artículo creo que hay confusiones de conceptos y mezcla de temas distintos.


Cardozo: Si esto fuera cierto la IMM estaría obligada a rever algunos de estos contratos...


Pérez Piera: Si fuera cierto en el sentido de que la IMM no pudiera hacer ningún contrato a una empresa privada para el mantenimiento y tuviera que hacerlo todo directamente de por sí, allí lo que habría creo que no es esa la interpretación correcta, nos estamos poniendo en un supuesto que no es real.
En ese caso sí, si la Constitución prohíbe que se haga ningún contrato en lo que tiene que ver con el saneamiento en el agua potable esos contratos quedarían automáticamente sin efecto y lo que podría haber allí sería una reclamación por parte de las empresas contra el estado, no contra la IMM que no es la responsable de esa reforma.
Creo que no es una hipótesis realista, lo que se está planteando acá es que no se pueda concesionar la prestación del servicio y no que no se pueda contratar una empresa auxiliar o técnica para el mantenimiento del servicio.