“HAY UN INTENTO DE ANULAR LA INDEPENDENCIA DE LOS FISCALES Y QUE  RESPONDAN A LINEAMIENTOS O A POLÍTICAS ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO DE TURNO”
Entrevista al Fiscal Enrique Viana en ‘Mañanas de Radio’,
lunes 15 de diciembre de 2014

 

“Estimados amigos, les comunico que a partir de la fecha he sido reintegrado a funciones en mi Fiscalía. No han tenido más remedio que hacerlo, eso si con el exacto cumplimiento de los 6 meses de separación y medios sueldos. Llamémosle la sanción, encubierta o no tan encubierta. Es el precio de la Libertad. Es el precio por la independencia de los Fiscales, de todos los Fiscales, aunque algunos no puedan o no quieran defenderla. Volvemos con las mismas convicciones y con más fuerza para defenderlas. Sobre las razones para la separación del cargo nada definitivo aún. Los enemigos de la Libertad por lo general no saben qué hacer cuando tienen que responder a su propia arbitrariedad. Mi saludo y agradecimiento a quienes me brindaron su aliento.” Con estas palabras y adjuntando la documentación respectiva, el fiscal Enrique Viana comunicaba el 10 de diciembre que seria restituido en su cargo. El lunes 15 de diciembre, fue el ‘Entrevistado del Día’ en Radio Centenario y allí amplió esta información y también se refirió a otros temas de actualidad, como la reforma del Código de Proceso Penal, que como ha venido denunciando “da un poder de represión muy grande, pero también da un poder de impunidad extremadamente importante”. Además, dijo que se quiere “anular la independencia de los Fiscales, que los Fiscales se conviertan en agentes, en agentes Fiscales, en agentes del poder, en agentes de un Fiscal general, de un procurador general que a su vez respondan a lineamientos o a políticas establecidas por el gobierno de turno, no importando si esas políticas están reflejadas o no en los textos legales o en los textos constitucionales”, explicó el fiscal –recientemente restituido- Enrique Viana en ‘Mañanas de Radio. Transcribimos la entrevista que usted puede volver a escuchar aquí:
http://www.ivoox.com/fiscal-enrique-viana-15-12-audios-mp3_rf_3857586_1.html

 

 

Efraín Chury Iribarne: Le damos la bienvenida al Fiscal Enrique Viana para conversar con él un rato de algunas novedades.
Enrique, buen día.

Enrique Viana: Buen día, gracias, muy amable.

 

EChI: Ustedes saben que el Fiscal Enrique Viana estuvo suspendido en su trabajo durante unos cuantos meses, por cierto, pero el Fiscal Viana ha vuelto al trabajo. ¿Qué pasó concretamente?

EV: Bien, bien, lo que ha ocurrido es lo siguiente, nosotros habíamos sido separados del cargo, habíamos sido notificados de la separación del cargo.
No sé si tú recuerdas Chury, había ocurrido que había salido primero la noticia en un medio de prensa y unos días después nos notifican y nos dan conocimiento a nosotros. Eso había ocurrido, la notificación directa al interesado que era quien les habla, ocurrió el 9 de junio.
Y bueno, por una disposición legal reglamentaria, todo funcionario público que es sometido a un sumario administrativo con separación del cargo y con retención de la mitad del salario, tiene como un máximo esas medidas que se establecen de separación del cargo, la retención de los medios sueldos, tiene un máximo de 6 meses. Esos  6 meses se estaban cumpliendo el 9 de diciembre, y ese mismo 9 de diciembre a las 2.00 de la tarde me notifican que, en cumplimiento específicamente de estas disposiciones, se dejaban sin efecto la separación del cargo y la retención de sueldos.
Eso supone que inmediatamente, al día siguiente nosotros volvemos a ejercer el cargo que tenemos, la Fiscalía, la titularidad de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de Tercer Turno, pero no ha ocurrido más nada en el sumario administrativo. Tampoco tenemos mucha información porque no se ha caracterizado ni la Fiscalía de Corte ni el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) por mandar información sobre el estado del expediente.
Sabemos que está en el MEC, todo indica que las argumentaciones que en su momento hicimos por dos veces, dos veces se nos dio vista a nosotros para contestar los informes del funcionario inspector, todo indica que esas argumentaciones que hicimos han tenido su peso porque no han podido ser contestadas inmediatamente. Eso es lo que uno a veces toma como elemento de referencia porque no tiene mayores referencias porque no hemos sido noticiados de ninguna otra cosa. Sabemos que hubo un pedido de la Fiscalía de Corte, por ejemplo, pero no sabemos, suponemos que hubo un pedido de la Fiscalía de Corte porque sino el expediente no hubiera sido elevado al Ministerio quien toma la decisión final, pero ignoramos cuál es ese pedido, por ejemplo.
Eso para mostrarte un poco el cúmulo de situaciones, que son confirmatorias de lo que nosotros dijimos desde un principio. Aquí ya el hecho de separar del cargo a un Fiscal, aunque sea en forma preventiva, ya supone una sanción.
Si tú a eso le sumas que estuvo separado del cargo 6 meses, 6 meses muy significativos, desde el 9 de junio hasta el 9 de diciembre, eso ya te demuestra que ha habido una sanción para un Fiscal.
Pero ha habido algo más que nosotros ya lo dijimos desde la primera vez que informamos y que tuvimos la oportunidad de expresarnos por escrito e incluso verbalmente en este expediente cuando se nos tomó declaración. Acá hay un intento por eliminar la independencia técnica de los Fiscales.
¿Cómo se traduce esto en mi situación? Por una situación bastante, yo lo digo siempre con mucha pena, no hay Fiscales en el país que hayan iniciado tantos accionamientos como quien les habla. No hay Fiscales, en todo el país, Fiscales departamentales, Fiscales civiles y penales, que hayan iniciado tantos accionamientos por decisión propia, por motus propio, como los he iniciado yo.
Gran parte de ellos son conocidos por la audiencia, refieren a los temas ambientales, hay también accionamientos referidos a las situaciones vinculadas con el tratamiento de menores, de adolescentes y de niños, por ejemplo en los temas de la privación de libertad, de las condiciones de privación de libertad.
Ha habido algunos accionamientos también vinculados a temas de Salud Pública, al tema de la situación en la Colonia Etchepare y Santín Rossi también, nosotros iniciamos en su momento accionamientos.
Digo que me da pena muchas veces decir estas cosas porque la obligación, el deber es para todos los Fiscales.
Claro, ¿esto qué ha provocado? Que un Fiscal que inicia este tipo de accionamientos está mostrándole a la ciudadanía, a todos los habitantes del país, para qué sirve la independencia técnica de los Fiscales.
Justamente, la independencia técnica de los Fiscales sirve cuando la función de un Fiscal se traduce en eso, en Fiscalizar, en controlar, en tratar de poner frenos, siempre actuando ante los jueces; sin otra posibilidad que acudir a los estrados judiciales, pero denunciando, tratando de marcar situaciones irregulares que rosan la legalidad, la ilegalidad y la inconstitucionalidad, y llevarlas a los estrados judiciales.
Esa es la función de los Fiscales, desde que un Fiscal tiene que pronunciarse sobre una situación de hurto, de rapiña, desde que un Fiscal se tenga que pronunciar en un divorcio o ya sea que el Fiscal se tenga que pronunciar en otro tipo de circunstancias más complejas. La función es la misma, es ser un freno, uno de los tantos frenos y contrapesos del poder.
El poder como decía Montesquieu, tiende al abuso, y las Fiscalías cumplen esa función, de freno del poder.
Hoy hay un intento por cambiar esa circunstancia y para eso principalmente lo que se quiere es anular la independencia de los Fiscales, que los Fiscales se conviertan en agentes, en agentes Fiscales, en agentes del poder, en agentes de un Fiscal general, de un procurador general que a su vez respondan a lineamientos o a políticas establecidas por el gobierno de turno, no importando si esas políticas están reflejadas o no en los textos legales o en los textos constitucionales.
Con lo cual, el hecho de que exista un Fiscal que haya actuado en forma independiente, que muestre a la ciudadanía cuál es el sentido del ejercicio del Ministerio Público, que no es otro que el del control del propio poder, el del control de la actividad judicial también. Cuando un Fiscal muestra esa faceta, está demostrándole a la ciudadanía cuál es esa importancia.
Y cuando se quiere eliminar esa garantía que supone la independencia técnica, antes que eso hay que eliminar a aquellos que muestran para qué sirve esa garantía constitucional.

 

EChI: Ese tiempo, por usar un término de convertibilidad en el papel de los Fiscales conjuntamente con las formas de aplicar la Justicia en el país, parecen seguir avanzando con aprobaciones. Y parecemos estar cada vez más cerca del cambio bastante importante que se va a dar.

EV: Sí, mira, yo escuchaba el otro día una muy interesante entrevista que tú le hiciste la semana pasada a James Petras. Él, en un momento determinado, hablando de la Justicia norteamericana, tú le preguntabas por estos casos muy conocidos, estas manifestaciones que en varios Estados de EE.UU. se están produciendo frente a hechos de represión policial bastante inusitados, bastante llamativos y crueles en muchos de los casos, a mí me impresionó mucho en un momento  que él mencionó en determinado momento que el sistema judicial estaba adecuándose a un Estado policial. Eso fue más o menos lo que dijo, palabras más, palabras menos.
Curiosamente nosotros estamos copiando, haciendo una mala copia de ese sistema judicial, o pretendemos o hay una intencionalidad por eso. Intencionalidad que no es nativa o que no tiene sólo motivaciones nacionales sino también, y a luz de los últimos acontecimientos muy resientes está quedando muy claro, es una imposición del Departamento de Estado de EE.UU.  Que gran parte de Centroamérica, casi toda Sudamérica o Latinoamérica han ido adecuando sus procesos al modelo sajón, al modelo norteamericano, hoy vemos con bastante alarma cómo ese propio modelo que se pretende copiar, repetimos, en una mala copia, está sufriendo serias críticas dentro mismo de EE.UU., donde se cuestionan las decisiones, por ejemplo hasta de los jurados, hipótesis que nosotros ni siquiera prevemos en el Código nuevo.
Pero se están criticando decisiones del sistema judicial, sobre todo señalando, acusando al sistema judicial norteamericano como un sistema selectivo, como un sistema clasista podríamos decir claramente, donde parece que el sistema funciona ferozmente cuando se trata de perseguir a los más humildes o a los menos favorecidos. Y sin embargo, cuando el poder de la policía actúa en forma abusiva, desmedida, cometiendo delitos, allí el sistema no funciona, hay frenos y la policía parece tener en muchos casos una especie de protección o de impunidad para reprimir sin control.
Y volvemos un poco a la idea del control, cuando se hace esa crítica al sistema judicial, se está criticando el funcionamiento de las Fiscalía, el funcionamiento de los mismos jueces y todo el andamiaje vinculado.
Acá queremos ir justamente, con esta aprobación de esta semana del Código del Proceso penal, a convertir a nuestro proceso, yo no tengo problema en llamarlo un proceso, ya no acusatorio sino un proceso comisarial, propio de un Estado policial, donde lo que se privilegia es la represión, donde bajo la fantasía de creer, porque lo he escuchado decir incluso a algunos profesores de Facultad, la fantasía de creer que porque el Fiscal va a trabajar en la comisaría eso va a provocar una especie de dulcificación del ejercicio de la función policial ¿no? Cuando yo creo que puede ser hasta peor, porque va a haber una concentración.
¿Cuál es la ventaja de que hoy los Fiscales actúen de acuerdo a derecho, si es que actúan de acuerdo a derecho, con independencia de la policía? Bueno, es la ventaja de aquello que decía Montesquieu, de que el poder esté dividido en distintas personas, bajo distintas estructuras, respondiendo a distintos intereses, en función de lo que la Ley les impone a cada uno, distintos roles.
Hoy, con este Código vamos a ir  a la constitución de las Fiscalías dentro de las comisarías y los roles se van a confundir. No vamos a saber exactamente quién es el Fiscal y quién es el comisario dentro de la seccional. Porque van a actuar mancomunadamente, uno bajo las órdenes del otro.
Dicen que los Fiscales van a ejercer cierto poder, cierto ejercicio de jerarquía sobre el comisario, yo quiero ver eso todavía cómo va a ocurrir, tengo mis serias dudas de cómo va a ocurrir, y más cuando el Fiscal se va a ir a constituir a la casa del comisario, a la comisaría ¿no?
Bueno, yo creo que estamos yendo, con esta copia apurada, apresurada, aprobada sin discusión, sin debate, no ha habido discusión ni debate de este Código del Proceso Penal, no se ha abierto a que la ciudadanía pueda expresar sus ideas, ni siquiera en actividades académicas. Y el apuro por aprobarlo ya sobre el final de una legislatura, con muchos legisladores, por ejemplo los integrantes de la Comisión respectiva que lo aprobó ahora en Diputados antes de la aprobación en el Plenario de la Cámara. Muchos legisladores que ya no van a estar en el próximo período, no han sido renovadas sus bancas.
Todo eso aprobado así a las apuradas y poniendo en juego estas cosas, apuntalando un Estado tendiente a la represión pero también, y aquí es el aspecto más importante, apuntalando a un Estado que cuando cometa abusos en materia de represión, cuando se cometan abusos dentro de una comisaría, por ejemplo, nos va a quedar la interrogante de cómo se va a hacer la investigación, quién se va a hacer cargo. Porque si es el Fiscal que va a estar a cargo de la investigación y los abusos se cometen, por ejemplo, dentro de una seccional policial, cosa que ha ocurrido en el pasado y que nada indica que no vaya a ocurrir nuevamente desgraciadamente, cómo se investiga a sí mismo ese poder.
Entregamos todo el poder de la investigación de los crímenes a los Fiscales, se la arrancamos a los jueces, a mí juicio inconstitucionalmente, llevándonos por delante los artículos 15 y 16 de la Constitución, le sacamos el poder a los jueces, el poder de investigar los crímenes, de promover la investigación, de iniciar la investigación, de recolectar los elementos de la investigación, se la sacamos a los jueces. Los jueces ya no van a poder hacer nada de eso, se lo damos a los Fiscales, no va a haber proceso penal si los Fiscales no quieren que haya proceso penal. No va a haber asuntos llevados al Juzgado si los Fiscales no quieren que haya asuntos llevados al Juzgado. Y todo eso se va a cocinar, con el perdón de la expresión, en dependencias administrativas, con Fiscales sometidos además a instrucciones y a directivas.
Hoy mismo, si uno lee o mira la prensa argentina, hay un debate político, académico a través de los grandes medios de comunicación, porque se intenta imponer a nivel federal este mismo modelo que acá estamos imponiendo. Con un proyecto de ley, que si no tengo mal los últimos datos, está prácticamente aprobado.
Pero hay una gran discusión, y la discusión se plantea en estos términos, en ese trasiego de poder que supone sacarle a los jueces, sacar al Poder Judicial en teoría, podrán decir unos, más o menos independiente, sacarle ese poder de investigación. En el caso de los delitos federales, en Argentina los delitos federales son los delitos de corrupción, de narcotráfico, los delitos graves, graves en el sentido en que vinculan al poder y lo comprometen.
Bueno, sacarle esa investigación a los jueces federales para entregárselos a un Ministerio Público sometido a instrucciones y a directivas.
Hay otra cosa que es, y que también se omite decir pero es una cosa muy importante. Un mecanismo de estas características, este proceso que se quiere imponer tanto en Argentina, en Uruguay como se ha impuesto en el resto de América, como funciona en EE.UU, aunque insistimos con que esto es una mala copia, opera sobre esta idea, los Fiscales no pueden ser independientes. Los Fiscales tienen que estar sometidos a una jerarquía que va a indicarles cómo tienen que proceder y cómo tienen que actuar.
¿Cómo se elige esa jerarquía? Si esa jerarquía está más cerca del poder de turno o no, bueno, eso podrá haber variantes según los lugares. Pero lo cierto es que este proceso acusatorio, este proceso que yo llamo comisarial, no funciona con la independencia, funciona con la dependencia de los Fiscales.
Recuerdo que en un programa de televisión fue la única oportunidad que he tenido de tener un mano a mano con alguien que defendía esta estructura, este nuevo modelo. Recuerdo el Dr. Garcé quien fuera comisionado parlamentario carcelario era el que defendía este proyecto. Yo en un momento le plantié, dígame doctor, ¿usted está de acuerdo con la eliminación de la independencia técnica de los Fiscales? Porque este nuevo modelo supone que los Fiscales ya no son independientes, que van a estar sometidos a instrucciones y directivas de un procurador general, un Fiscal general.
Bueno, no me supo responder. ¿Por qué? Porque se sabe que es así. El otro día, por ejemplo, ustedes hicieron una entrevista muy interesante con el Dr. Álvarez Petraglia, un ex juez penal, y él insistió con el tema de que los Fiscales van a tener que seguir siendo independientes y que eso no se puede modificar, a raíz de algunos traslados que han ocurrido recientemente en las Fiscalías, de Fiscales penales que han sido trasladadas al orden civil. Pero ahí se vuelve a ocultar, y esa es mi gran discrepancia con el Dr. Álvarez Petraglia, que hay que leer los proyectos, hay que leer lo que se aprobó, y lo que se aprobó ya prevé la eliminación de la independencia técnica. El Código del Proceso Penal prevé la eliminación de la independencia técnica, sobre todo prevé la eliminación de la independencia técnica individual, lo que nosotros llamamos la independencia hacia adentro de la estructura llamada Ministerio Público.
Entonces, nadie puede decir que este sistema va a funcionar con Fiscales independientes, todo lo contrario, este sistema lo que busca es eliminar la independencia de los Fiscales para que el poder de turno pueda decidir. Y esto es lo más importante, lo que el oyente tiene que intentar aprender, porque acá en juego sus derechos. Ese poder de turno, a través de las Fiscalías subordinadas, va a decidir quién va preso y quién no. Va a decidir qué asuntos se llevan a un Juzgado y qué asuntos no.
Eso da un poder de represión muy grande, pero también da un poder de impunidad extremadamente importante.
Esa es la situación en la que hoy estamos. Yo creo que estamos yendo sí a un estado policial, a un sistema judicial sometido a un estado policial, como decía James Petras el otro día en esa muy buena entrevista que tú le hacías.

 

EChI: El otro día yo estaba leyendo un análisis y unas informaciones muy pormenorizadas  por el caso Petrobras en Brasil y decía que fue la Policía Federal de Brasil que es la que investigó, sigue investigando y son los que declaran inclusive a los medios.
¿Qué sistema tiene Brasil?

EV: Brasil tiene un sistema parecido a este sistema acusatorio, lo tiene ya hace bastante tiempo.
Brasil siempre ha tenido, incluso ya hace muchos años ellos tienen lo que ellos llaman los "juries" que son los jurados. Ellos tienen un sistema de juries que como todos los sistemas de jurado en el mundo, en el propio EE.UU. es así, funciona en un porcentaje muy pequeño del gran número de casos.
Ellos tienen un sistema sí de neto corte acusatorio, con algunas diferencias que son, claro, las diferencias políticas que pueden existir según las realidades de cada Estado. Ellos, bueno, empezando que son un Estado federal y nadie va a ignorar las proporciones y el tamaño de Brasil. Pero ha habido un respaldo muy importante a las Fiscalías, incluso se ha reconocido constitucionalmente, en su momento se les reconoció, en la reforma constitucional de hace unos años en Brasil, se le reconoció mucho poder a la Fiscalía.
Me consta que los Fiscales tienen fuerza y me consta que hay una independencia y una audacia, junto con esa independencia, una valentía junto con esa independencia que lamentablemente yo no puedo decir que la tengamos en el Uruguay y no conozco tanto la realidad Argentina en ese sentido.
Ellos tienen un sistema bastante parecido, con algunas otras garantías, como ocurre por ejemplo en algunas provincias de Argentina que nosotros no hemos previsto. Los argentinos tienen en algunas provincias la posibilidad del accionante privado, es decir, frente a la hipótesis de que la Fiscalía no quiera investigar, porque si investiga compromete al poder del cual depende, sea un poder político económico o coyuntural, lo que fuere, le permite al particular ejercer la acción penal. Es decir, llevar como un actor, como una parte demandante, la acción penal que la Fiscalía no quiere llevar, o llevarla conjuntamente con la Fiscalía.
Acá esa hipótesis no está prevista. Si bien, una de las cosas que se dice para ponderar este proceso es que este proceso va a defender a la víctima, utilizando un poco la palabra víctima sin mucha precisión terminológica ¿no?
La mejor manera de defender a la víctima, al denunciante, a la persona ofendida, al individuo damnificado por la conducta delictual de otros sujetos, es permitirle a ese individuo que lleve la acción penal por sí mismo, desconfiando, y en el derecho el concepto, la desconfianza es algo bienvenido porque todo el sistema de garantías del derecho funciona sobre la base de la desconfianza.
Desconfiando de un accionar independiente de las Fiscalías, sobre todo si te están diciendo que las Fiscalías van a ser sometidas a instrucciones y van a estar subordinadas.
Pero este tipo de contrapesos que sería la posibilidad de que el particular accionara penalmente, directamente ante el juez, la misma hipótesis del jurado como un tercero de decisión popular, ninguna de esas hipótesis están previstas en esta caricatura.
¿Por qué? Porque la idea es la concentración del poder, la idea es la acumulación de poder, la concentración de poder. La idea es menguar, disminuir el poder al Poder Judicial. Limitarlo, en la fase más importante del proceso penal.
Digan lo que digan, la parte más importante de un proceso penal son las primeras averiguaciones, las averiguaciones iniciales. Allí es donde se recolectan los elementos.
Aquello que siempre se ha dicho, lo que no se recaba en las 24, 48 o 72 horas es muy difícil recabarlo varios días después o mucho tiempo después.
Esos elementos que se van a recabar en ese momento, en el Uruguay, constitucionalmente y conforme al código este que se quiere derogar, estaban en manos del juez, ahora van a estar en manos del Poder Ejecutivo.

 

EChI: ¿Eso es de aplicación inmediata, mediata?

EV: Sí, buena pregunta, porque tiene bastantes puntas.
Por un lado el Código establece una vigencia para el año 2017, creo que para el 1º de enero del 2017. Eso muestra algunas cosas, ya está mostrando algunas cosas, que no son menores, más allá de las objeciones constitucionales, que a mi juicio son las más importantes y las que menos en consideración se han tenido, o que menos se ha debatido, menos se ha expuesto, existen otras muy importantes.
En el Uruguay no tenemos una tradición de proceso sajón, de proceso acusatorio. Entonces, va a haber que adecuar la tradición, la forma de trabajar, las estructuras a un nuevo modelo. Y eso no es sencillo, no es fácil, y va de la mano de la tercera objeción, que yo incluso vi algunas declaraciones de algún ministro de la Suprema Corte que el otro día dijo algo en este sentido, se necesita mucho dinero, es muy costoso este nuevo proceso.
Mucho pero mucho dinero para ponerlo en funcionamiento, y la experiencia más cercana de todo lo que significó desde el punto de vista de inversión económica, la tiene Chile. Chile que además le llevó mucho tiempo ponerlo en práctica, lo fue llevando, poniendo en funcionamiento por regiones. Lo último que hizo fue ponerlo en funcionamiento en Santiago de Chile ya hace unos cuantos años. Y sabemos que los resultados han sido un poco estos que mencionábamos, una Justicia muy rápida, muy apurada para juzgar las situaciones de los delitos de lo que los norteamericanos llaman los "street crimes", los delitos de la calle, muy rápida para condenar rápidamente ese tipo de cosas, y muy pesada y muy lenta cuando hay que investigar lo que los norteamericanos llaman los "financial crimes" que serían los crímenes de cuello blanco, más allá de que quienes lo cometan usen camisa o no.
Pero, bueno, la idea apunta por ese lado. 2017, nosotros ya tuvimos un Código del Proceso Penal que nunca se aplicó que fue en la época de Peri Valdez, un Código que tenía marcada, fue aprobado a mediados del año 98, que luego se fue postergando 2 ó 3 veces hasta que finalmente se derogó sin haberse puesto en funcionamiento.
Y voy a quebrar una lanza por aquel proyecto respecto del cual yo también era muy crítico, porque establecía sí un proceso acusatorio, pero lo que no preveía de ninguna manera era de que se iba a hacer proceso penal en una comisaría y sin un juez presente. En aquel mecanismo de proceso acusatorio el Fiscal tenía que llevar el asunto ante el juez y se hacía el proceso ante el juez. No se hacia un proceso en las comisarías, no se hablaba, como habla este Código, que para mí es una de las cosas que golpea más cuando lee este Código que ha sido aprobado, no se hablaba de la función de la policía en el proceso.
El otro día el Dr. Álvarez Petraglia citaba al Dr. Arlas, al profesor José Arlas, un insigne profesor de Derecho Procesal, especialista en derecho procesal penal. ¡Por Dios, el profesor Arlas se hubiera alarmado totalmente si en un Código se hubiera hablado de que el presumario, que él criticaba tanto, en una etapa de investigación tan importante la policía tenía una función dentro del proceso.
Porque, además, en el capítulo donde se habla de la función de la policía dentro el proceso, es justamente el capítulo que establece esa relación de dependencia, de instrucción, de subordinación que va a haber entre el Fiscal y la policía. Y a su vez el Fiscal va a estar subordinado a instrucciones que vienen desde arriba, como una especie de pirámide colocada montada sobre la pirámide de la jerarquía policial.
Obviamente que si tú estableces eso tienes que establecer una serie de directivas y de instrucciones para indicar cómo eso va a funcionar. Y cuando se hace eso, ahí se arrasa con la independencia técnica de los Fiscales. Porque el Fiscal, para mandar a un policía a su vez va a tener que obedecer a alguien que esté arriba de él.

 

Diego Martínez: Tenemos algunos mensajes de los oyentes.
"Los abusos de Fiscales serán difíciles de controlar. ¿Cómo se hace ahora con los abusos de los jueces?"
"En EE.UU. en realidad quien manda es el Pentágono, es un sistema militar camuflado donde la población vive en un circo, mientras tanto con su política de pax romana intervienen en el mundo, Obama es un títere", dice el teléfono que termina en 998.

EV: Muy bien, esa pregunta me parece muy interesante. Todo sistema judicial, en cualquier parte del mundo, parte de una serie de equilibrios, muchas veces se traducen en garantías.
¿Qué son las garantías? Bueno, las garantías son frenos que se establecen al ejercicio del poder.
¿Cuál ha sido una de las formas de freno al ejercicio del poder? Bueno, dividir al poder, no concentrarlo en un solo sujeto, dividirlo en distintos sujetos con distintas funciones que en muchos casos se contraponen y se enfrentan.
En el sistema actual, vigente en el Uruguay, en lo que establece la Constitución y la Ley y no en lo que, algunas prácticas, malas prácticas contrarias a la Constitución y a la Ley se puedan estar desarrollando hoy ya anticipando lo que se viene, en ese sistema quien controla el ejercicio judicial son justamente los Fiscales y los defensores, las dos partes en el proceso, las futuras partes en el proceso.
Si un juez, en ocasión de la investigación criminal comete algún tipo de abuso, en cualquier sentido, abuso porque se pasa de mambo como se dice actualmente, se va y se transforma en un sujeto que ejerce la represión en forma desmedida, o se queda dormido en los laureles y no actúa frente a u asunto que debe actuar. Es decir, en las dos hipótesis, en el accionar desproporcionado arbitrario del juez o en el no accionar de un juez cuando debe accionar, el control está dado, entre otros, por la Fiscalía. Las Fiscalías son las que en todo caso tendrán que decirle al juez, señor juez, usted se está excediendo en sus poderes y ese poder lo tienen las Fiscalías para ejercerlo ante el juez.
Y donde el juez continúe en ese ejercicio abusivo del poder tienen la posibilidad, al día de hoy, de recurrir sus decisiones. Y buscar una segunda decisión a nivel de los tribunales.
Si al revés, si el juez decide no actuar, bueno, el Fiscal tendrá que insistir en la actuación, tendrá que insistir en el pedido de procesamiento, y si el juez no hace lugar al pedido de procesamiento, también tiene la posibilidad de pedir, mediante una apelación, que sea un tribunal superior el que decida y defina la situación.
O sea, si cada uno asume su rol y cumple su rol en el sistema actual, existen las garantías, que las garantías son siempre un mínimo, son un piso que el ciudadano tiene para tratar de obtener una decisión lo más justa posible.
Eso, como en todos los órdenes de la vida, dependerá también del ejercicio de cada uno de los magistrados.
Pero eso sí, lo más importante allí es la independencia individual de cada uno de los Fiscales. Y la independencia y la imparcialidad también del juez.
Cuando alguno de ellos actúe por fuera de esa independencia, el otro tendrá que controlar y observar y de alguna manera advertir que el otro no está actuando de acuerdo a derecho. Y así es como funciona.
A eso le tenemos que sumar al defensor, a aquel abogado que tiene la función de defender a la persona que está siendo indagada o ha sido imputada de un delito.
Quizás allí es donde esté la mayor debilidad del sistema actual, pero también la debilidad del sistema a futuro. Al defensor, recuerdo a un muy buen defensor de oficio de Paysandú el Dr. Jorge Romano fallecido lamentablemente hace unos años, él muchas veces protestaba contra algunos jueces que se excedían en el ejercicio de su función y decía: yo me siento un florero en el proceso. Soy un individuo que observo lo que están haciendo juez y Fiscal.
Y es quizás allí donde está la mayor debilidad del proceso actual, pero también del futuro del que se prevé, el no darle a los defensores, no equiparar la figura del defensor a la figura del Fiscal y darle mayor fuerza y mayores facultades para actuar en el proceso.
Y esa es una cosa que debería mejorarse tanto en el vigente como en el futuro y que sin embargo de deja de lado. Por algo se habla del proceso acusatorio, dándole una mayor predominancia a la actuación de la Fiscalía y olvidándonos de la importancia que tiene la actuación de la defensa en este tipo de actuaciones judiciales.
El problema es el siguiente, en el nuevo sistema la Fiscalía se va a encargar de la investigación criminal pero no va a tener quién la controle. El juez no va a poder controlar la investigación criminal que hace la Fiscalía.
Primero porque no se va a realizar en el mismo lugar físico, el juez va a estar en el Juzgado y el Fiscal va a estar con el comisario dentro de la comisaría haciendo la investigación. No va a tener ninguna injerencia el juez de lo que hace el Fiscal y el comisario dentro de la comisaría. Entonces ahí cortamos toda posibilidad de control respecto de esa fase tan importante que es la investigación criminal.
Si hoy detectamos, y es muy probable, a mí me ha sucedido en el pasado cuando yo ejercía como Fiscal departamental en materia penal. Si uno detecta abusos del juez, sí, por supuesto que se detectan abusos del juez, y ahí está la obligación del Fiscal de marcar los abusos del juez.
Pero si hoy le sacamos la investigación al juez y se la damos al Fiscal trabajando dentro de la comisaría, va a ser bastante difícil reclamarle al juez por los abusos que se están cometiendo en la comisaría.
¿Y por qué? Porque es al Fiscal al que se le ha dado la posibilidad de llevar la investigación. Más aun si los Fiscales están sometidos a jerarquía y a subordinación. Vamos a ir a tener que decirle al colega Fiscal que otro Fiscal está cometiendo algún tipo de despropósito o que el comisario está cometiendo algún tipo de despropósito con el Fiscal a su lado. Y esos dos Fiscales, el denunciado y al que le vamos a denunciar, van a depender de un superior y van a estar sometidos a instrucción. No van a tener esa independencia individual tan importante, esa garantía tan importante.
Y todo eso va a ocurrir en un espacio ámbito alejado del juez. Y acá tengo que hacer referencia a una expresión sumamente triste que yo vi el otro día, un juez del que tengo un buen concepto, que actualmente no es Juez, es Ministro de Tribunal, el Dr. Charles, que fue compañero mío de Facultad también, que dijo, bueno, que vamos a pasar del Juez telefonista al Juez golfista.
Es una expresión muy triste, para mí muy lamentable, yo creo que fue un error del Dr. Charles, no puedo atribuirlo de otra manera.
Porque decir que hoy tenemos Jueces telefonistas es insultar a todos los Jueces. Decir que hoy el Juez atiende el teléfono y solamente atiende el teléfono, no, no. El Juez cuando atiende el teléfono por una llamada policial, y me consta que atiende 100, 200 llamadas por día, está tomando decisiones. Está decidiendo, entre otras cosas, qué asunto lleva al Juzgado y que asunto no lleva. Pero inmediatamente se tiene que constituir en el Juzgado para seguir trabajando sobre esos asuntos.
Pero me parece peor todavía la expresión Juez golfista, porque esa expresión, atribuyéndole que ahora los Jueces se van a poder dedicar al golf porque van a tener más tiempo y recién van a actuar en el proceso una vez que toda la investigación criminal que hizo la Fiscalía, y entonces el telefonista va a ser el Fiscal. El telefonista o el recepcionista o el escribiente en la Comisaría, no sé qué nombre vamos a ponerle a los Fiscales.
Pero decir que los Jueces se van a convertir en golfistas, es confirmar lo que nosotros venimos diciendo, a nosotros no se nos hubiera ocurrido usar esa expresión. Nosotros dijimos que los jueces se iban a convertir en el juez amén, en el juez que iba a decir amén, y en algunos casos no amén a lo que se había investigado en la seccional.
A mí me parecen muy tristes esas expresiones, pero de alguna manera identifican que, contra lo que dice la Constitución, le estamos arrancando una de las cosas más importantes que tiene el Poder Judicial en el Uruguay, que es la investigación de los crímenes. Y es una de las garantías que el ciudadano tiene a la hora de decir, bueno,  a mí no me va a investigar el mismo que me privó de la libertad, a mí me va a investigar el juez. Y la investigación que se haga en el Juzgado va a valer siempre mucho más que la investigación que se hizo en la seccional. Eso lo sabemos todos. Siempre, la buena doctrina, lo que siempre se dijo que era la buena doctrina, yo a esta altura ya no sé cuál es la buena doctrina, pero bueno.
La buena doctrina, siempre se dijo, no, el parte policial no tiene ningún valor si en la seccional se desmiente todo lo que surge en el parte policial.
¿Por qué? Porque en el parte policial no hubo ningún tipo de garantías, en tomar las declaraciones, yo no tomé las declaraciones ante defensor, es la misma autoridad que me mantuvo detenido y privado de la libertad, y en esas circunstancias yo declaré cualquier cosa.
Ahora, cuando voy a Juzgado puedo desmentir o confirmar lo que dije en la seccional. Eso es lo que pasa hoy, pero mañana no va a pasar eso, porque esa declaración que se va a hacer obligatoriamente en la seccional, por la sola presencia de un Fiscal, va a tener para el juez un viso de legalidad y de fuerza que el juez lo único que va a tener que decir es prisión o no prisión.
Entonces, eso es lo grave, por eso la pregunta es muy oportuna. Obviamente que hoy uno puede constatar abusos, siempre los va a constatar en cualquier sistema, el problema es tener los mecanismos para combatir, para equilibrar, para empardar o para tener la posibilidad de defendernos frente a esos abusos.
Si les sacamos el poder de investigar a los jueces y se los damos a los Fiscales, perdemos muchas de esas posibilidades de poder defendernos frente a los abusos del poder.

 

EChI: En los últimos minutos, se habla de que se van a divulgar datos del contrato de Aratirí. ¿Qué es lo que se va a saber?  

EV: Hasta donde yo tengo entendido los requerimientos estos de información que se hicieron utilizando la Ley de Acceso a la Información Pública, primero requiriéndolo directamente ante la administración y luego iniciando una acción de amparo que prevé la misma Ley y que tuvo dos decisiones coincidentes en primera y segunda instancia.
Lo que pretendía era obtenerse parte de cierta información técnica, científica que estaba en manos del Ministerio de Industria. Incluso con la salvedad de que cuando comprendiera algún tipo de secreto científico, secreto profesional, esa información no tenía por qué ser divulgada por el Estado.
Yo creo que la información técnica y científica es importante, yo no voy a decir lo contrario que obtener esa información sí porque te permite saber sobre qué proyecto estamos hablando, cuáles son los elementos técnicos, cuál es el espacio que abarca ese proyecto, cuáles van a ser algunas de las consecuencias, de los impactos que va a causar. Yo creo firmemente que esos elementos técnicos permiten ese tipo de conclusiones y está bien que se pidan, y estaba muy mal que el estado no lo suministrara, porque era información pública que maneja el Estado.
Ahora, lo más importante acá, y sobre eso sí no tenemos información, y sobre eso sí el Poder Ejecutivo ha negado información y no pretende darla, es la negociación del contrato de inversión. Este contrato de inversión que se viene negociando por lo menos desde el mismo tiempo que se venía negociando el contrato de inversión de Montes del Plata que se firmó allá en el 2011.
O sea que hace muchos años que se viene negociando un contrato de inversión y nosotros no sabemos esa negociación en qué consiste.
Sí sabemos que los contratos de inversión condicionan la voluntad del Estado y los 3 Poderes del Estado. Y sí sabemos que ya ha habido condicionamientos de la voluntad del Estado en la medida en que el Estado fruto de esa negociación, le dio un puerto al proyecto este Aratirí, le dio un mecanismo de suministro de energía que el Uruguay no tenía, llamado regasificadora, y encima le dio un estatuto legal específico llamado ley de minería de gran porte o ley Aratirí.
O sea que, si bien el contrato no ha sido firmado, la negociación del contrato ya provocó obligaciones. Y cuando pasa, como en toda relación contractual. En toda relación contractual tú me das para que yo te dé.
Entonces, nosotros sabemos que el Estado uruguayo ha dado determinadas cosas, no sabemos qué otras cosas más va a dar, pero tampoco sabemos a cambio de qué. ¿Por qué? Porque esta negociación sólo se hace en forma clandestina, sólo se hace en forma secreta.
Ahora, el acceso a la información esta del Ministerio de Industria, no tiene nada que ver con saber eso, con saber cuáles son las cláusulas de ese contrato. Eso lo vamos a saber el día que se firme el contrato, y con suerte, porque posiblemente el contrato, como pasó con Montes del Plata, tenga una cláusula de confidencialidad.

 

DM: Leo otro mensaje que nos llega. "Saludos al Fiscal Viana. Mi agradecimiento por enseñarnos con tanta claridad, me hace acordar al Dr. Sarthou. No me quedó claro si ya se está utilizando", preguntan.

EV: Sí, esto daría para hablar mucho rato, porque yo lo que sospecho es que se intente hacer, como en su momento Peri Valdez lo hizo y le valió justamente un sumario administrativo y que después se tuviera que ir del cargo de Fiscal de corte en relación al proyecto anterior, puede haber un intento de aplicarlo en forma de plan piloto. Y bueno, eso tenemos que estar muy, muy atentos a esas circunstancias porque sería aplicar una ley que todavía no está vigente.

 

EChI: Muy bien, estamos en el final del programa. Enrique Viana, el agradecimiento nuestro por todo el aporte, por toda la información.

EV: Gracias a la Radio.