“ESTÁN CONVIRTIENDO A LOS FISCALES EN FUNCIONARIOS SIMILARES A LA POLICÍA, YA NO SON INDEPENDIENTES”
Entrevista al Fiscal Enrique Viana en ‘Mañanas de Radio’, 7 de diciembre de 2015.

El fiscal Enrique Viana presentó ante la Suprema Corte de Justicia “la inconstitucionalidad de la creación del servicio descentralizado” y “cuando este anteproyecto se transforme en proyecto y luego se transforme en ley vamos a hacer lo mismo, a plantear su inconstitucionalidad” porque “el ciudadano está perdiendo la garantía de independencia técnica de los fiscales, que es una garantía igual, hecha a imagen y semejanza de la independencia de los jueces, nos guste o no nos guste”, afirmó el propio fiscal Viana en CX36. Compartimos esta entrevista que usted puede volver a escuchar aquí:
http://www.ivoox.com/enrique-viana-7-12-audios-mp3_rf_9622810_1.html

 

Efraín Chury Iribarne: Recibimos con el gusto de siempre al fiscal Enrique Viana, a quien le damos la bienvenida. ¿Cómo estás Enrique?

Enrique Viana: Buen día, buen día Efraín. Muy bien, muy bien.

 

EChI: Bien, yo sé que la audiencia siempre espera informaciones de las muchas que han surgido en un largo tiempo de relacionamiento cuando nos visita de vez en cuando el fiscal Enrique Viana. Y hoy estamos como refrescando y confirmando algunas de las tantas cosas que muchas veces hablamos por aquí.
Bueno, ya que estamos hablando con un fiscal, la actualización y aclaración que queríamos hacer  es en definitiva un repaso y un análisis de las Fiscalías Civiles, cuántas quedarán, cuántas dejarán de estar y en definitiva en qué puede terminar todo esto.

EV: Sí, correcto.
Esto es un mosaico de decisiones que a veces es una especie de constelación de decisiones que se han ido tomando que obedecen a un último o a un principal propósito. Acá lo que se pretende es ir a un sistema que asegure las decisiones judiciales. Lo que se busca es tener una llave, una puerta de entrada o una puerta para ser cerrada en cuanto a decisiones judiciales en la materia penal.
Lo que se quiere es que sea un solo individuo que tenga la posibilidad de decidir qué va y qué no va a un juzgado penal con lo cual está decidiendo quién va preso y quién no va preso. En especial quién no va preso, insisto y subrayo esto, en el Uruguay.
Hay veces que es difícil abstraernos de nuestra realidad, yo creo que tenemos que vivir con los pies en la tierra y mamando todos los días de nuestra realidad para tratar de entender lo que está pasando, pero hay momentos en que uno tiene que alejarse un poco, aunque sea en forma ideal o de fantasía, alejarse del Uruguay y mirar esto un poco desde afuera.
¿Qué es lo que pasa? Yo recuerdo un film de Hollywood que hacía referencia a aquellos dos jueces que fueron brutalmente asesinados en Italia, en la zona de la Sicilia cuando investigaban a la mafia, el juez Giovanni Falcone y el juez Paolo Borsellino, magistrados que fueron asesinados.
Y había un film norteamericano que refería a esos episodios, sobre todo basándose en la vida de Giovanni Falcone, uno de estos dos jueces, pero también hacía referencia al homicidio posterior del otro juez, ambos fueron muertos en explosiones de sus vehículos pese a sus custodias y vigilancias que tenían en plena investigación de los crímenes y la vinculación de los crímenes de la mafia italiana con el gobierno italiano.
Y el film ese hecho desde EE.UU. tenía una característica. No decía que Falcone era juez sino que decía que Falcone era fiscal. ¿Por qué? Porque esa confusión, si bien el film en el lenguaje que estaba dicho hablaba de juez, en la traducción, en los subtítulos decía fiscal, porque el norteamericano no entiende la figura del juez de instrucción.
El sistema penal sajón norteamericano con influencia germánica pero especialmente el sajón, tiene las características de que no entiende la figura del juez de instrucción.
En cambio, nuestros sistemas de justicia, hasta nuestros días, que provienen del derecho continental, más bien de influencia francesa también con influencia del derecho latino, hablan del juez de instrucción. Es aquel individuo que tiene la obligación, aquel juez perteneciente al Poder Judicial que tiene la obligación de investigar los hechos y llegar a una conclusión primaria que nosotros conocemos como procesamiento.
En Italia era así el sistema, era de esta misma característica de juez de instrucción.
Pero el norteamericano no entiende el juez de instrucción, por eso hablaba de fiscales, porque el norteamericano sí entiende, vamos a ver lo que entiende el norteamericano, que la investigación criminal tiene que estar en manos del fiscal, de un fiscal, de un procurador general.
Entonces, este no entendimiento de un sistema respecto del otro sistema, no quiere decir que un sistema sea mejor y otro sistema sea peor, pero son dos sistemas distintos, en uno instruye el juez, investiga el juez originario en Francia, Italia, España en su momento, y en otro investiga el fiscal.
¿Qué es lo que sucede? Hoy, ayer y antes de ayer cuando un norteamericano llegaba al Uruguay no entendía el sistema del juez de instrucción. Lo mismo le pasaba cuando llegaba a Chile, lo mimo le pasaba cuando llegaba a algún país de Centroamérica, cuando llegaba a Brasil, cuando llegaba a Argentina.
Para entenderlo, en lugar de tomarse el trabajo de entenderlo y de ver cómo funcionaba, decidió modificarlo. Y entonces EE.UU., el departamento de Estado, el Departamento de Justicia de EE.UU. decidieron, el sistema penal norteamericano tiene que ser el modelo que tienen que adoptar los países de toda América, América Central y América del Sur. Y se ha producido una serie de cambios que se han venido dando casi como un efecto dominó y el Uruguay es el último de los lugares donde se está verificando ese cambio.
No digo porque el Uruguay haya sido un bastión inexpugnable sino porque el Uruguay como un país de escasos recursos no tiene hoy, como bien lo sabemos, recursos como para poner en funcionamiento ese proceso penal.
¿Por qué hago toda esta introducción? Porque hoy sí se está construyendo un sistema donde existe un procurador general, un fiscal general. Y yo recordaba la figura de aquel procurador general tan importante que fue Robert Kennedy en EE.UU., que aspiraba y tenía fuertes aspiraciones después que a su hermano lo habían asesinado, John Kennedy siendo presidente, aspiraba a ser de los EE.UU.
En plena campaña electoral también es muerto por un homicidio, y bueno, eso trunca su carrera política.
Pero en ese sistema se entiende la figura del procurador general, que es aquel individuo que instruye a sus fiscales, que manda sobre sus fiscales, que pasan a ser fiscales delegados, fiscales amanuenses. Yo lo llamo un poco por el juego de ideas de un fiscal general, los llamo fiscales soldaditos, que obedecen órdenes de un general, un sistema vertical, de unidad, lo llaman de principio de unidad.
Ahora, a ese sistema al que nos están queriendo empujar, incluso llevándose por delante normas constitucionales, porque nuestra Constitución sigue teniendo ese origen continental de influencia napoleónica, de influencia del derecho romano, nos quieren meter a fórceps el sistema sajón norteamericano.
Bueno, nos están llevando a un sistema distinto. ¿Pero a los efectos de qué? De que desde EE.UU. sea entendido el sistema.
Y ese sistema tiene una gran ventaja, el sistema sajón norteamericano, que es lo que yo te decía, la existencia de un magistrado único, de una puerta única de entrada de los asuntos penales.
Ese fiscal general va a dominar las decisiones de la justicia. ¿Cómo? Dominando las decisiones de los fiscales decide qué se lleva al Juzgado y qué no se lleva.
Tanto es así que el proceso penal se va a realizar en dependencia administrativas, con esta característica que incluso lo reconocen insignes juristas como Luigi Ferrajoli con una crítica muy dura respecto del proceso penal norteamericano. Luigi Ferrajoli dice que el proceso penal norteamericano es un proceso perverso.
Y otros autores, incluso John Langbein, un profesor norteamericano, hablan de proceso selectivo, de proceso desigual.
Porque lo que generan estos procesos administrativos, sin el juez presente, y con esa posibilidad de selección de qué asunto llevo al Juzgado y qué asunto no llevo, a quién meto preso y a quién no, es un mecanismo de selectividad y de violación del principio de igualdad.
Vamos a tener un proceso en las comisarías para la gente humilde, para la gente de clase baja y de clase media. Y vamos a tener un proceso también administrativo, pero no en las comisarías sino que se desarrollará en otros ámbitos, yo sospecho que los grandes estudios de abogados que además defienden por ejemplo los poderosos intereses de las grandes corporaciones, y eso se va a desarrollar también en un ámbito administrativo sin ir al juez pero en un ámbito ajeno a las dependencias policiales.
De cualquier manera, el proceso para pobres o el proceso para ricos, para resumirlo en pocas palabras, no se va a hacer ante un juez sino que se va a hacer una esfera administrativa.
¿Hasta cuñando? Hasta que el fiscal decida, ese fiscal general dando instrucciones a los fiscales delegados decidan, bueno, este asunto sí lo llevamos al Juzgado, este asunto sí vamos a pedirle al juez que le prive de libertad al señor "X" o al señor "Z".
Ese sistema al que vamos, un sistema de poder único, de decisión única, que en los hechos, si bien nosotros tenemos dos Poderes separados, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, con este montaje vamos a dejar, y eso a veces es difícil de hacerle entender a la gente, aún a la gente que tiene preparación y formación en derecho, vamos a dejar de tener un Poder Judicial que tome decisiones por sí misma. Porque si hay otro que me abre la puerta del Juzgado y mientras no me abra la puerta del Juzgado yo no entro, ¿de qué sirve que el juez exista o no exista? No tiene ningún sentido, si hay un sujeto que va a decidir qué le lleva al juez y qué no le lleva.
Ese sistema es un sistema de poder único que disuelve en contenido y en esencia al Poder Judicial.
Hoy las decisiones van a pasar por las manos de ese procurador general. Ese es el sistema que es entendido en el país del norte, y muy bien entendido.
Cuando haya que recurrir, y es quizás es el mayor propósito que puede tener una Nación como los EE.UU., cuando haya que saber con quién hablar ellos saben que en EE.UU. para hablar sobre la decisión de si una persona va a ir a parar o no entre rejas hay que hablar con el procurador general. Acá lo van a saber también.
En el sistema anterior, en el sistema que está dejando de ser en el Uruguay, y había 14 fiscales penales, había 21 jueces penales, y el asunto podía caer en cualquiera de ellos. Y la decisión podía ser favorable o no favorable al ciudadano norteamericano que le pasó por arriba a una persona en una carretera. ¿Y con quién hay que hablar? No, mire, no sé, tenemos que ver la planilla de turno, le toca al fiscal o al juez tal.
Hoy es mucho más fácil, con este sistema que se quiere implantar, hay que hablar con el fiscal general.

 

EChI: Hay una pregunta que llega en este momento, Enrique, que la hace Juan Carlos Arambillete. ¿Qué es un Ministerio de Justicia?

EV: Sí. Hoy en el Uruguay no tenemos Ministerio de Justicia, es una buena pregunta, con mucho filo digamos.
En el Uruguay tuvimos un Ministerio de Justicia, todos lo sabemos, todos recordamos, fue profesor mío, el Dr. Bayardo Bengoa, fue el primer ministro de Justicia en plena dictadura.
Eso se disolvió, regresada la democracia el Ministerio de Justicia se disolvió y se convirtió casi en una mala palabra hablar del mismo por el origen ese que había tenido la creación de ese Ministerio por primera vez en el Uruguay.
Existen Ministerios de Justicia en otros países, estos que nosotros mencionábamos, el Departamento de Justicia de los EE.UU. es una suerte de Ministerio de Justicia muy fuertemente dependiente del gobierno central de Washington.
Al regreso de la democracia las competencias del Ministerio de Justicia fueron entregadas ya muy diluidas pero fueron entregadas al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), porque las Fiscalías tenían que aterrizar en algún lugar, los registros públicos tenían que aterrizar en algún lugar y alguna otra oficina, la autoridad central recuerdo, en fin, tenían que ser colocadas en algunas de las dependencias del Estado.
Es cierto, y esto es una cosa muy importante, la Constitución a partir del año 1934 estableció que las Fiscalías tenían que estar dentro del Poder Ejecutivo. Yo sé que esto no les gusta a quienes ahora inventaron esto de la creación de un servicio descentralizado para colocar la Fiscalía.
En la discusión de la Asamblea Nacional Constituyente de 1934 se discutió, y fue la vez que se habló más a nivel constitucional sobre el tema de las Fiscalías, y se discutió dónde tenían que estar, porque hasta ese momento había Fiscalías que dependían del Poder Judicial y Fiscalías que dependían del Poder Ejecutivo. Todo eso venía del siglo XIX.
Las Fiscalías en el Uruguay existen desde antes de que el Uruguay existiera, antes de 1830 ya había Fiscalías, es una institución que venía del derecho español y entonces ya había Fiscalías.
Incluso divididas en competencia, había una Fiscalía del Crimen, había una Fiscalía Civil y había una Fiscalía de Hacienda, y después había agentes fiscales. Y bueno, algunos dependían, sobre todo los que estaban en el interior del país, por un problema de organización del Poder Ejecutivo, y otros dependían del Poder Judicial.
Entonces, en 1934, después de la creación de la Fiscalía de Corte que se crea en 1907 cuando se crea la Suprema Corte de Justicia que era una deuda que el Uruguay tenía de 1830 porque la alta Corte de Justicia estaba creada en 1830, se cumple esa deuda jurídica. En 1907 se crea la Suprema Corte de Justicia y hubo la necesidad de crear un fiscal que actuara ante la Suprema Corte de Justicia y se creó la Fiscalía de Corte.
Entonces, en 1934 hubo que resolver todos estos problemas, de quién dependían las Fiscalías. ¿Y cómo lo resuelve la Constitución? Y hasta el día de hoy está vigente así, artículo 168 número 13, el Poder Ejecutivo propone la designación del fiscal de corte y los demás fiscales letrados de la República -dice- y es necesaria la obtención por vía de acuerdo de una aprobación de 3/5 de los integrantes del Senado.
¿Con eso qué se consiguió? Que si bien los fiscales iban a estar dentro de la estructura Poder Ejecutivo y por consecuencia dentro de un Ministerio, en definitiva hasta hace no mucho estaba dentro del MEC, pero los fiscales son designados por el acuerdo de los dos Poderes con una mayoría especial lo que intentaba asegurar o garantizar de alguna manera que los fiscales no iban a depender del gobierno de turno, que no iban a ser amanuenses e individuos que iban a responder al gobierno de turno, que iban a actuar, la norma dice "de la República" con lo cual no está diciendo "de gobierno", y de esa manera está significando que lo que tienen que defender son intereses que van más allá del gobierno de turno.
Y al mismo tiempo habla en plural, como diciendo, no puede haber un sistema de fiscal único, tiene que haber un conjunto, una pluralidad de individuos que piensen cada uno de ellos, en el peor de los errores pero que piensen cada uno de ellos de acuerdo a su consciencia. Eso es lo que hoy se quiere eliminar.
Entonces, recapitulando, es cierto, hoy no tenemos un Ministerio de Justicia pero creamos un servicio descentralizado llamado Fiscalía General de la Nación que se parece mucho a un Ministerio de Justicia. Por eso me parece muy interesante la pregunta de Arambillete.
Tuvimos un Ministerio de Justicia, hoy estamos recreando una suerte de Ministerio de Justicia, de Departamento de Justicia, pongámosle el nombre que queramos. Bueno, en realidad esto se está construyendo a imagen y semejanza de la Fiscalía General de Colombia. Pero con esta característica, con esta doble característica de la Fiscalía General de Colombia.
La Fiscalía General de Colombia se crea a partir de una modificación constitucional. Si no recuerdo mal en el año 91 estuve estudiando los antecedentes.
Y luego se producen una serie de modificaciones constitucionales, por leyes constitucionales que van dándole y cortándole en algunos casos poderes a esa Fiscalía General.
Pero mire esta primera característica, se tuvo que modificar la Constitución, acá en el Uruguay se quiere instaurar un sistema de fiscal general, de Ministerio de Justicia ad hoc, por llamarlo de alguna manera, sin modificar la Constitución.
En Colombia se modificó la Constitución pero con esta característica muy importante, la Fiscalía General en Colombia integra el Poder Judicial, curiosamente, llamativamente. Incluso se distingue en Colombia lo que es la Fiscalía General del Ministerio Público, no me preguntes cómo funciona porque obviamente tendría que ir a Colombia, ver cómo funciona y preguntar cómo funciona porque obviamente tendría que ir a Colombia, ver y preguntar cómo funciona.
Pero en Colombia existe la Fiscalía General pero al mismo tiempo existe el Ministerio Público. Y el Ministerio Público, conforme a lo que he podido estudiar de las normas vigentes, controla a la Fiscalía, es un mecanismo de control de garantía de seguro para que no haya abusos por parte de esa Fiscalía General.
¿Por qué esto tiene que ver con las Fiscalías Civiles? Porque para tener gente para trabajar en esa Fiscalía General que se va a encargar de la parte penal, era necesario eliminar la Fiscalía Civil.
Y aquí volvemos otra vez a lo que yo decía de separarnos y pensar como un norteamericano, cosa que es muy difícil, como al norteamericano le debe ser muy difícil pensar como un uruguayo.
¿Pero qué es lo que pasa? El norteamericano no entiende las Fiscalías Civiles. Si no entendía el juez de instrucción y por eso lo llamaba fiscal a Giovanni Falcone, menos entiende al fiscal civil. ¿Para qué sirve un fiscal civil? -se preguntará un norteamericano. No lo conozco, no entiendo cuál es la función que cumple. Déjenlo de lado, eliminen eso, yo no lo entiendo. Ah, si usted no lo entiende, lo eliminamos. Y eso es lo que estamos haciendo, eliminando las Fiscalías Civiles porque desde Norteamérica no se entiende lo que son las Fiscalías Civiles, aprovechando y sacando a la gente de las Fiscalías Civiles y llevándolas a trabajar en Penal.

 

EChI: Uno no tiene otra alternativa que pensar, ejercitar la memoria, en definitiva generalmente, cuando los cambios devienen de un poder central es para aumentar el control de la sociedad. Generalmente es para eso, porque considera que los controles no son todo lo bueno que deberían de ser y sino para aumentar el control social.

EV: Sí, yo te diría que la moneda tiene dos caras. Una es esa que tú dices, muy bien, es un mecanismo de control, un mecanismo de decisión sobre la vida de la gente, un mecanismo que supone la pérdida de libertad de la vida de la gente, como por ejemplo la instalación del mecanismo este del guardián, que va a estar entre otros bajo la mano de ese fiscal general para coincidir o poner una fichita que entre en el rompecabezas en esta constelación en forma perfecta.
Y el otro lado de la moneda es tener un resorte que impide que la sociedad reclame con respecto a determinadas conductas de nuestros gobernantes, un mecanismo de defensa, un mecanismo de impunidad de aquellos gobernantes que no actúan de acuerdo a derecho. Porque como yo te decía, este mecanismo permite en manos de un solo individuo decidir qué asuntos se llevan o no a la Justicia. Pero insisto en la última parte, determina qué asuntos no se llevan a la Justicia.
Entonces, dos caras de la misma moneda es un mecanismo sí de aumento del control social como tú decías. Pero como contracara es un mecanismo también hábil que favorece la impunidad de la corrupción.

 

EChI: ¿Hay un doble propósito?

EV: Hay un doble propósito.
Yo te diría en mi visión, puedo estar equivocado, que quizás el propósito más importante, el que acucia, el que viene empujando más rápidamente, es este último que te mencionaba.
Y yo creo que hay un factor que influye mucho hoy en ciertos apuros y es lo que está pasando en el Brasil.
En el Brasil están pasando con el escaso conocimiento que uno tiene de lo que sucede en Brasil porque es un país muy grande, muy complejo. Yo viví mucho tiempo en la frontera y creía entender algo pero reconocía que lo que entendía del Brasil era un porcentaje muy, muy pequeño de todo lo que no entendía. Pero hoy hay una actuación de la Justicia, de los fiscales en el Brasil, que ha supuesto que haya muchos empresarios, muchos gobernantes de distintas escalas y distintos poderes del Estado, hasta jueces sometidos a la Justicia.
¿Por qué tipo de cuestiones? Y por el tipo de cuestiones que vemos hoy en casi todos los países del mundo, aquellas cuestiones que hacen a la conjunción de intereses públicos con intereses privados.
Y esto también nos lleva a esta otra reflexión, que la he visto patente casi, el otro día la vi en forma muy clara. Por qué las grandes corporaciones, en ese fenómeno que yo he denominado de Estado contratado donde el Estado se vuelve un socio gestor de las grandes inversiones. ¿Por qué a ellas les interesa este mecanismo de tener un fiscal general que mande sobre fiscales delegados? Porque es una forma, también, cuando tú quieres contratar a un Estado, lo que primero quieres hacer como gran corporación, cuando tienen que tener un Estado a tu disposición es que el Estado te asegure ese control social al que hacías tú referencia y que te asegure ese mecanismo de impunidad para que tú puedas venir a acá al Uruguay a instalar tu industria aunque sea la más sucia de las industrias del mundo.
Entonces, hay una encajabilidad perfecta entre esos mecanismos de Estado contratado y de poder único. Un Estado que asegura el poder único es un Estado mucho mejor sirviente a los intereses de esas grandes corporaciones.

 

EChI: Bien, Diego, tú tienes un material que fue publicado en la página El Mundo Judicial de El Observador recientemente que tiene un título destacado "Fiscales instruidos y unidos", pero que habla de algunos temas más que creo que son interesantes para el planteo.

Diego Martínez: Sí, que vienen justamente ligados a lo que decía recién Viana sobre el plan del Fiscal de Corte que impulsa un mecanismo de instrucciones generales de las que los magistrados no podrán apartarse. Así está establecido y señala la nota que tiene un poco de análisis y también un poco de conversaciones con el fiscal Díaz:
”El sistema judicial se prepara -dice- con distinto grado de dificultad, la intención del gobierno de postergar por dos años más el sistema de audiencias orales y públicas dado la importante inversión edilicia que requiere. Pero señala que en ese marco la Fiscalía General de la Nación, nueva denominación formal de la Fiscalía de Corte, elaboró un anteproyecto para reformar la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal vigente desde 1982 y la propuesta es impulsada por el propio fiscal Jorge Díaz.
La iniciativa cuyo primer borrador está a estudio del Consejo Consultivo Asesor de la Fiscalía General de la Nación, plantea una regulación ajustada al nuevo Código del Proceso Penal y entre otras cosas dispone que los fiscales recibirán instrucciones generales de parte del fiscal de Corte.
El proyecto establece que los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de los principios de unidad de acción y jerarquía. O sea que van a tener una jerarquía que les va a imponer lo que van a tener que resolver. El fiscal de Corte y procurador general de la nación elaborará instrucciones generales de actuación de sus integrantes a efectos de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público -señala el anteproyecto de ley.
Y bueno, la idea dicen es unificar los criterios de los fiscales en política criminal, por ejemplo, para establecer que no se perseguirán robos inferiores a determinado monto. Y bueno, seguramente esto se aplique en cosas bastante más importantes y profundas que por un simple hurto o rapiña”.
Seguramente haya otros elementos acá Viana.

EV: Correcto, correcto sí.
Es muy bueno lo que tú mencionas, también conversábamos antes de una existencia de unos protocolos de actuación que van a ser parte de esas instrucciones que van a regir esa comunión de actuación que se va a dar entre policías y fiscales. Pensemos nada más que este nuevo proceso penal supone que la investigación penal, lo que hoy conocemos como el presumario que se hace en el juzgado, en dependencias judiciales ante el juez, ya no va a ser así sino que esa investigación preliminar llamada presumario, indagatoria previa, pongámosle el nombre que queramos, se va a hacer en dependencias policiales.
Entonces hay que establecer todo un mecanismo, una regulación de cómo se van a relacionar fiscales y policías. En los hechos ha habido una serie de cursos que se han venido dando hace bastante tiempo en donde se exige de parte de la Fiscalía General la presencia de Fiscalías y de fiscales recibiendo al mismo tiempo esos cursos en manos de gente que viene de EE.UU., del Departamento de Estado, del Departamento de Justicia, gente que viene de Colombia como profesores y ha habido un conjunto de fiscales que han ido a instruirse en el exterior al respecto.
Acá entran a jugar varios aspectos que describen para mí a dónde estamos yendo.
Hay un anteproyecto, es cierto, hay un anteproyecto patrocinado increíblemente por la Asociación de Fiscales del Uruguay. Yo no sé exactamente quiénes han sido los autores pero me consta que ha habido varios fiscales que integran esa Asociación de Fiscales que han participado en la redacción de ese anteproyecto.
Es un anteproyecto que tiene antecedentes ya de hace unos cuantos años, se había hecho algo parecido, ahora se vuelve a reflotar. Patrocinado, entre otros por la Asociación de Fiscales pero promovido por la Fiscalía General.
Y una de las cosas que me llama más la atención, y lo digo un poco para el ciudadano que nos está oyendo, para el oyente, es qué diría hoy cualquier trabajador en cualquier orden si tiene un gremio que está trabajando con el patrón para limitar los derechos del trabajador. El propio gremio está haciendo un esfuerzo por limitar los derechos del trabajador.
¿En qué se traduce esto, esta idea, en lo que está pasando ahora? En que este anteproyecto patrocinado por el gremio de fiscales, lo que está haciendo es limitar los derechos de los fiscales estableciéndole un conjunto de obligaciones, entre otras la de recibir instrucciones, perdiendo derechos, entre otros perdiendo la independencia técnica. ¿Qué me dicen a mí? ¿Eso es realmente un gremio? ¿Ese gremio está defendiendo el derecho de los fiscales o está defendiendo otra cosa?
Bueno, entonces, en este anteproyecto se terminan de establecer de una vez por todas podríamos decirlo en forma irónica, las instrucciones. Ojo, ya en el Código del Proceso Penal aprobado en diciembre del año pasado se establecen las instrucciones.
Ya en octubre del 2013 la Asociación de Fiscales dijo que los fiscales integrantes de la Asociación, obviamente, estaban dispuestos a aceptar instrucciones.
En esta ley que creó el servicio descentralizado y ahora de fines de julio de este año que creó la Fiscalía General como Servicio descentralizado, se le da un enormísimo poder al fiscal general que ya anticipa la llegada de las instrucciones.
O sea, que hay una sumatoria de  elementos que nos lleva al título este de "fiscales instruidos y unidos". Tú leías bien y entonces, por un lado te dicen que los fiscales van a ser independientes, se escribe con la mano, pero al rato con el codo se borra totalmente porque dice que van a estar sometidos al principio de unidad y de jerarquía.

 

DM: Ya el 91% de los profesionales han pasado por estos cursos de nuevo protocolo -dice una información publicada por parte de El Telégrafo de Paysandú que hace pocos días estuvo el fiscal de Corte por ahí.
Y se suma también lo que dijo Sendic hace también pocos días de que la Justicia tenía un súper complejo de independencia, me parece que también va en la misma línea de intentar unificar fuerzas a través del fiscal de corte con esto.

EV: Sí, correcto, correcto.
Lo de los cursos es muy cierto. Curiosamente aquellos fiscales un poco más rebeldes, un poco más descontrolados, y ya que tú hablabas de control social, aquellos fiscales más descontrolados son los que obviamente no han sido, por suerte digo yo, invitados a participar de esos cursos. Porque obviamente que si a mí me hubieran invitado a participar de esos cursos iba a tener que poner la voz de protesta como en los mismos términos que lo estamos conversando hoy.
Fiscales sometidos a instrucciones, y lo digo así directamente, no me vengan con el cuento del principio de unidad y principio de jerarquía. Fiscales, bajo principio de unidad de jerarquía, sometidos a instrucciones, no son fiscales independientes, son fiscales dependientes. O como lo llaman en Colombia, fiscal general y fiscales delegados, son fiscales delegados.
Yo los llamé, y alguno se enojó, fiscales mensajeros, los llamé fiscales delivery. No, vamos a usar la expresión de Colombia, establecida en la Constitución de Colombia, fiscales delegados, ya no son fiscales independientes.
A eso le tenemos que sumar la confusión, tanto que se habla hoy, a mi no me gusta mucho usar la expresión "roles", prefiero usar la expresión "función", función pública, competencia. Pero hoy se usa mucho la expresión "roles" que yo le asigno otras connotaciones, no vamos a entrar al caso.
Pero cuando se dice de roles, yo sé que se dice que el juez tiene la función de decidir y el fiscal tiene la función de acusar. Y yo digo: ¿y qué tiene que ver el policía en la función de acusar y en la función de decidir? Sin embargo hoy hay una confusión, dramática confusión que se está alentando entre fiscales y policías. Y hay quienes han dicho que los fiscales se van a convertir poco menos que en policías. Bueno, eso es tremendamente grave, porque el ciudadano está perdiendo una doble garantía. Por un lado el ciudadano está perdiendo la garantía de la independencia de los fiscales, es una garantía prevista en la Constitución, como ya dijimos en el artículo 168 número 13 de la Constitución, la está perdiendo sin que se modifique la Constitución, lo que hace absolutamente inconstitucional.
Nosotros acabamos de plantear ahora en la Suprema Corte de Justicia la inconstitucionalidad de la creación del servicio descentralizado. Cuando este anteproyecto se transforme en proyecto y luego se transforme en ley vamos a hacer lo mismo, a plantear su inconstitucionalidad. El ciudadano está perdiendo la garantía de independencia técnica de los fiscales, que es una garantía igual, hecha a imagen y semejanza de la independencia de los jueces, nos guste o no nos guste.
Pero al mismo tiempo de estar perdiendo esa garantía de la independencia, está convirtiendo a los fiscales en una función similar al de la policía. Yo, tú me lo has sentido decir, a mi me llamó muchísimo la atención cuando en el Código de Proceso Penal aprobado en diciembre del año pasado hay un capítulo que habla de la función de la policía en el proceso.
En el Uruguay jamás se habló de que la policía tenía una función en el proceso, porque se partió de la base de que el proceso era un proceso judicial. Pero cuando decimos que la policía tiene una función en el proceso, estamos diciendo que el proceso penal lo transformamos de proceso judicial en un proceso administrativo. Y no me vengan con eso de la inquisición, de lo malo que es el juez inquisidor, porque ahora vamos a tener un fiscal inquisidor, un único fiscal inquisidor que trabaja junto con el Ministerio del Interior. Entonces vamos a tener una inquisición mucho más dura, mucho más fuerte, mucho más poderosa, mucho más abusiva del poder que la inquisición en manos de los jueces.
Por eso es muy importante entender todas estas cosas.
Y otro aspecto que lo mencionaba Diego y me parece muy interesante, son estas declaraciones que surgieron en ocasión de una conferencia que se organizó hace unos días y que participaron entre otros el señor vicepresidente de la República, el Sr. Sendic y el profesor e integrante del Tribunal de Apelaciones en lo Penal el Dr. Edgardo Ettlin.
Yo croe que hay una confusión y entiendo que es una confusión en la que estamos casi imbuidos todos, los jueces, los fiscales, los funcionarios judiciales, los actuarios, la confusión está en este sentido, una cosa es la independencia, la independencia técnica, la imparcialidad, el actuar de acuerdo a su consciencia de los jueces y de los fiscales. Y otra cosa muy distinta es si los jueces, los actuarios y los funcionarios judiciales, y recalco lo de los funcionarios judiciales y los funcionarios de la Fiscalía, están bien pagos o están mal pagos.
Son dos cosas distintas. Una cosa es que un funcionario, de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a la materia que tiene que tratar, llámese a gran modo justicia, tenga que ser bien remunerado, yo pienso que sí. Y pienso que quizás los estrados peor pagos son los estrados referidos a los funcionarios tanto del Poder Judicial como de la Fiscalía. Muy mal pagos, muy mal remunerados en comparación con otras funciones del Estado, notoriamente mal remunerados.
Pero eso no tiene nada que ver con la independencia de los magistrados. Un magistrado no puede decir que va a tener más independencia porque en su bolsillo va a recibir $ 12 en lugar de $ 10. No.
Porque la independencia es para el magistrado una forma de expresar su honestidad. Aquello de que el magistrado tiene que actuar de acuerdo a su conciencia supone esencialmente ser honesto. Aún esté equivocado el magistrado tiene que actuar de acuerdo a su consciencia del derecho, a lo que él piensa del derecho.
Cuando actúa en función de otros intereses, porque alguien le dice lo que tiene que hacer, porque alguien le va a dar más o menos monedas en su bolsillo, hace o no hace o deja de hacer las cosas, bueno, ahí no tenemos un magistrado independiente y ahí tampoco tenemos un magistrado honesto.
Por eso, hay que separar las aguas nítidamente. Una cosa es la remuneración de los fiscales y de los jueces y otra cosa muy distinta es la independencia. Un fiscal y un juez puede trabajar, yo siempre lo decía y mis funcionarios se reían cuando yo les decía en forma jocosa. Pero un fiscal puede trabajar sentado en un banquito en la plaza, con las peores condiciones, pero tiene que mantener su consciencia del derecho intacta. Sea que trabaje en el mejor de los palacios o sea que trabaje en un banquito en la plaza, y eso es muy importante.
Yo creo que cuando se dice y se habla de que hay un súper complejo de independencia, se está reprochando el interés legítimo de un funcionario público, un funcionario judicial actuario, juez o fiscal, por reclamar una mejor remuneración. Eso es correcto y todo funcionario tiene derecho a reclamar una mejor remuneración. Pero no confundir eso del pagar más o el pagar menos con el tema de la independencia, porque el tema de la independencia hace a un aspecto de moral, a un aspecto de ética y hace a la consciencia de cada uno. Y la conciencia de cada uno no puede estar en función de si el bolsillo de cada uno de nosotros está más lleno o menos lleno. En esos términos no funciona la cosa.
También tengo que criticar la posición del juez Ettlin, que yo la he criticado muchas veces, de decir que el Poder Judicial no le puede hacer las agendas al gobierno. Nadie pretende que el Poder Judicial, que los jueces cuando toman decisiones le hagan las agendas al gobierno. Lo que sí pretende, y eso es lo que se busca, yo lo busqué en muchísimos procedimientos, es que cuando el Poder Ejecutivo a través de sus distintos Ministerios, actúa contra derecho, el juez venga y le diga: señor, usted es un estado de derecho, cuando usted actúa tiene que coincidir exactamente su conducta con el derecho establecido. Si usted se desvía, se desbanda, sale fuera de ruta de lo que el derecho establece, usted está actuando en forma antijurídica. Y yo juez estoy para decirle que usted está actuando fuera de derecho.
Es eso, eso no es hacerle las agendas al gobierno, es decirle al gobierno cuando está actuando ilegítimamente, juzgarlo y obligarlo a que actúe de acuerdo a derecho.

 

EChI: Bien, leo algo más.
“La Asociación de Fiscales se reunió en asamblea para comenzar a analizar el proyecto de reforma de la ley orgánica del Ministerio Público, participaron 60 fiscales. Dice además que entre los fiscales hay consenso para plantear que se establezca un mecanismo que les permita abstenerse de intervenir en un caso si en él está en juego una instrucción general dada por el juez de Corte con la que no están de acuerdo. Eso operaría de forma similar a la objeción de conciencia que está regulado para los médicos en el caso del aborto.”
Esto es lo que se originó como dato en la reunión de fiscales. La pregunta es, ¿hay chances de modificar cosas o aquí la suerte está echada?

EV: Sí, hay una paradoja en esto que plantean algunos fiscales, por lo que tengo entendido, dentro de la Asociación de Fiscales.
Vuelvo a la idea expresada antes, fiscal sometido a instrucciones, fiscal sometido a principio de unidad, fiscal sometido a principio de jerarquía, no es un fiscal independiente, es un fiscal dependiente, delegado, es un fiscal que obedece órdenes superiores.
Me digan que las instrucciones son generales o particulares, es un fiscal sometido a jerarquía, como lo dice el principio de jerarquía y sometido al principio de unidad, todos tienen que actuar igual, eso quiere decir el principio de unidad. No hay cabezas pensantes independientes, todos tienen que actuar como dice el superior, como dice el fiscal general.
¿Qué sucede? En la ley orgánica actual todavía menguada pero vigente, la ley orgánica del Ministerio Público, distinguía entre éste y el Ministerio Fiscal. El Ministerio Público, los fiscales, fiscales penales, fiscales civiles, de acuerdo a esa ley orgánica y de acuerdo al artículo 168 número 13 de la Constitución, que actuar con independencia técnica de acuerdo a nuestra conciencia del derecho.
Para el Ministerio Fiscal. ¿Qué es el Ministerio Fiscal? Son los fiscales de aduana y de hacienda, la propia ley orgánica establecía que podía haber instrucciones, pero que cuando el fiscal no estuviera de acuerdo con la instrucción se podía apartar de la misma y decir no la voy a cumplir. Entonces, se apartaba del caso y le decía páselo al subrogante natural, páselo a otro fiscal porque yo no estoy de acuerdo con esa instrucción que usted me está dando en materia de aduana o en materia de hacienda.
Entre nosotros, nunca hubo, en la historia del Ministerio Público, una instrucción en materia de aduana y de hacienda. Fíjese usted el respeto que se tenía hasta no hace mucho a la independencia técnica de los fiscales. Aún dentro del Ministerio Fiscal que había la posibilidad de que se pudiera establecer una instrucción, nunca se dictó una.
Ahora, como viene un sistema de instrucciones y como mis colegas fiscales estuvieron de acuerdo con esas instrucciones, mis colegas fiscales integrantes del gremio de fiscales, ahora algunos se asustaron. Y dijeron pucha, pero si la instrucción a mí no me gusta, si la instrucción es ilegal, si la instrucción es inconstitucional, si me obliga a hacer algo contra mi conciencia, ¿cómo me defiendo de eso?
En el anteproyecto este redactado por fiscales del gremio de la asociación de fiscales, no hay escapatoria, hay que obedecer.
Es más, ese establece que el fiscal puede establecer una pequeña minuta, una comunicación al fiscal general diciéndole mire que no estoy de acuerdo pero tiene que obedecer.
Y encima, eso que le dice al fiscal general no lo puede decir en el expediente, no se lo puede decir al juez. No le puede decir al juez, mire, yo estoy cumpliendo una orden, obediencia debida, pero no estoy de acuerdo con esa orden. Eso no se lo puede decir ni siquiera al juez. Entonces no tiene escapatoria.
Esto es un problema, porque, yo lo explico de esta manera, yo trabajé en la empresa privada y allí uno estaba sometido a jerarquía. Y cuando uno tomaba una decisión, dentro de las pocas que uno podía tener, y al gerente de la empresa no le gustaba, venía el coscorrón, venía el rezongo y cuando no el despido ¿no? Porque yo, jefe de personal, no había cumplido con la orden del gerente.
Me acuerdo una vez que en pleno verano dentro de Paylana, un calor, dentro de Paylana hacía calor en invierno porque las máquinas generaban mucho calor. Se compraban 3 barras de hielo para que el pobre trabajador, picándolo con un martillito se pudiera poner hielo en un vaso y tomar agua para hidratarse por el calor impresionante que había. Se habían acabado las 3 barras de hielo que se compraban por día y yo tomé una decisión individual, independiente, mandé comprar otra barra más de hielo, fijate tú. Bueno, al día siguiente tuve el rezongo del gerente porque el gerente era el único que autorizaba esta compra. El gerente no estaba y la tuve que comprar yo porque sino la gente se moría deshidratada dentro de la fábrica.
Pero ese es el sistema de jerarquía, ese es el sistema de unidad.
Ahora, no vale ahora arrepentirse después de que yo estuve de acuerdo con recibir instrucciones. Porque además, y a mí me pasó en Paylana, cuando uno no sirve el de arriba te desplaza y te tira para un costado. Y de eso es de lo que se están dando cuenta, tardíamente algunos de mis colegas.

 

EChI: Enrique Viana, nuestro agradecimiento, algunos temas quedaron pendientes, queríamos hablar contigo del tema del agua que cada vez se nos sube más al cuello el tema del agua potable, lo que se dijo, lo que se afirmó, lo que no se hizo, lo que se hizo, en definitiva queda pendiente para el próximo encuentro.

Viana: Queda pendiente, volveremos.

 

EChI: Gracias por venir.

EV: Muchas gracias.